STS 264/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2010:1905
Número de Recurso877/2007
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de la misma ciudad, cuyo recurso se preparó ante la referida Audiencia Provincial, compareciendo ante esta Sala, el Procurador de los Tribunales Dª Elena Martín García en nombre y representación de D. Diego ; siendo parte recurrida el Procurador D. Francisco García Crespo en nombre y representación de la "Diario ABC S.L." y Dª Estefanía e interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de D. Diego, interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen contra de la entidad "Diario ABC S.L." y Dª Estefanía alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare: 1.- Que tanto en la publicación realizada en el "Diario ABC de Sevilla" página 18 del día 8 de septiembre de 2005, como en la publicación en la página Web del diario digital " ABC Sevilla.es", se han vulnerado el derecho al honor, intimidad y propia imagen y presunción de inocencia de D. Diego, reconocidos constitucionalmente, causándole desmerecimiento público y graves daños morales. 2.- Se condene solidariamente a las demandas a estar y pasar por esa declaración y que publiquen a su costa en los mismos medios y dentro de la misma sección y página en que se publicaron las informaciones encausadas, el texto literal del encabezamiento y fallo de la Sentencia que en su día se dicte en los presentes autos. 3.- Que se condenen a ambas conjunta y solidariamente a que reparen el daño moral padecido por mi mandante mediante el pago solidario de la suma de 120.000 euros. 4.- A las costas del procedimiento y a los intereses legales aplicables.

  1. - El Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de "Diario ABC, S.L." y Estefanía, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario y absuelva a mis representados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, ya que no ha sido lesionado de forma ilegítima el honor del actor, ni a su intimidad personal y familiar, ni su propia imagen, debiéndose condenar a éste al pago de las costas del presente procedimiento. 3.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  2. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Diego contra Dª Estefanía y Diario ABC S.L., debo declarar que en la publicación realizada en el diario ABC de Sevilla página 18 del día 8 de septiembre como en la publicación de la página Web del diario digital "ABC Sevilla.es" se ha vulnerado el derecho de la intimidad del actor. Que no ha lugar a entender que se ha vulnerado el derecho al honor o la propia imagen Que debo condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración y que se publique dentro de los mismos medios, sección y página en que se publicaron las informaciones encausadas la vulneración del derecho de la intimidad del actor. Que debo condenar conjunta y solidariamente a los demandados al pago de dos mil euros, intereses legales y sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación del " Diario ABC S.L." y Dª Estefanía, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue:" FALLAMOS : Que estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que con fecha 10 de julio de 2006, dictó el juzgado de Primera Instancia número 15 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, debemos absolver y absolvemos a los demandados, Dª Estefanía y" Diario ABC, S.L." de los pedimentos de la demanda formulada en su contra por D. Diego, imponiendo a éste el pago de las costas de primera instancia y sin que se impongan en cambio, las de esta alzada.

TERCERO

El procurador de los Tribunales D. Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de D. Diego interpuso recurso de casación, articulado en un único motivo: infracción de los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen reconocidos en el articulo 18 de la Constitución Española, y desarrollado en la Ley 1/1982 de cinco de mayo, sobre protección de tales derechos

CUARTO

Por auto de fecha 29 de abril de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de "Diario ABC S.A." impugnó el recurso por medio de escrito presentado en fecha 16 de junio de 2008. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal interesando su desestimación.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de abril del 2010 que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al proceso del que trae causa el presente recurso de casación, el actor solicitó que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad y propia imagen como consecuencia de la publicación de un artículo periodístico en "Diario ABC de Sevilla" y en la página Web del diario digital ABC Sevilla.es en el que se informaba sobre un accidente de circulación cuyo titular era " Piden cuatro años de prisión para el conductor que arrolló en la AP-4 a un microbús y mató a cuatro personas".

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declarando que se ha provocado una intromisión ilegítima en el derecho al la intimidad del actor. La Audiencia Provincial de Sevilla, estimó el recurso de apelación formulado por las partes demandadas, y revocando la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia declaró que no se había vulnerado el derecho a la intimidad del actor.

SEGUNDO

Interpone recurso de casación la parte actora, en un único motivo, en el que expone que la publicación del hecho noticiable, supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Vistos los antecedentes citados, cabe en primer lugar precisar que esta Sala sólo puede pronunciarse al respecto de la intromisión solicitada en relación al derecho a la intimidad personal del actor, pues en relación a los restantes derechos, fueron desestimados por la sentencia de primera instancia, aquietándose a este respecto la parte actora, al no interponer el correspondiente recurso de apelación, lo que veda su conocimiento por esta Sala en este momento procesal.

TERCERO

Sobre el derecho a la intimidad se ha dicho, de forma reiterada, que su concepto no puede enmarcarse en una definición que precise detalladamente su alcance, como ha advertido esta Sala, pero necesariamente ha de tenerse en cuenta que conforma patrimonio personal que abarca lo que entra en el propio ámbito y hace necesario relacionar la cuestión con lo que constituye el espacio vital de cada uno, sometido a su exclusivo poder y que se proyecta sobre el concepto impreciso de lo que integra su círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las ingerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada, en cuyo supuesto el círculo se abre y la intimidad se comunica. Y como resulta lógico, no es la misma para todos, ya que cada persona tiene su propia intimidad, que actúa como privacidad en exclusiva, a la que acompaña la condición de ser excluyente por mandato constitucional. Y así se ha afirmado que " no garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el Art. 18.1 CE garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada» (Sentencia de 6 de noviembre de 2003, con cita de la de 22 de abril de 2.002 y también de las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/1988, de 2 de diciembre, 197/1991, de 17 de octubre y 115/2.000, de 10 de mayo ). En esta misma línea, la reciente Sentencia de 26 de septiembre de 2008 recuerda que el derecho a la intimidad " implica la existencia de un ámbito propio y reservado de la vida frente a la acción y el conocimiento de los demás referido preferentemente a la esfera estrictamente personal de la vida o de lo íntimo, imponiendo a los terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en esa esfera y la prohibición de hacer uso de lo conocido, salvo justificación legal o consentimiento del afectado".

Cabe concluir que en el presente caso, no se ha vulnerado la intimidad personal o familiar del actor, que posee como ya declaró la reciente sentencia de 23 de diciembre de 2009, lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal (artículo 120.1 de la Constitución Española). Únicamente se ha dado noticia de lo ocurrido, un accidente de circulación, sin que ello pueda afectar al ámbito de la vida privada de una persona, a su círculo intimo personal ni familiar.

CUARTO

Procede en consecuencia declarar que se desestima el recurso de casación formulado en su único motivo, con desestimación de la pretensión ejercitada y con imposición de las costas causadas en el presente recurso a la parte actora.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el procurador D. Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de D. Diego contra la sentencia de 13 de febrero de 2007 dictada en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Segundo

Condenamos a la parte actora D. Diego al pago de las costas causadas en el presente recurso.

Tercero

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-.- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-.- Rubricados.-Antonio Salas Carceller PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STS 547/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Julio 2011
    ...atribuye a los hechos con relevancia penal. Por último, respecto a la intromisión en el derecho a la intimidad, según la STS de 28 abril de 2010 (FJ 3.º), cabe concluir que en el presente caso, no se ha vulnerado la intimidad personal o familiar del recurrente que posee como ya declaró la S......
  • SAP A Coruña 306/2012, 8 de Junio de 2012
    • España
    • 8 Junio 2012
    ...intimidad personal, consideramos relevantes las sentencia de la Sección 5ª de la AP de Sevilla de 13-02-2007 (nº 68/2007 ) y la STS Sala 1ª de 28 de abril de 2010, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la AP de En la demanda origen del procedimiento, que di......
  • SAP La Rioja 269/2010, 22 de Junio de 2010
    • España
    • 22 Junio 2010
    ...mayo; 99/2002, de 6 de mayo; 181/2006, de 15 de enero; 139/2007, de 4 de junio de 2007 y 56/2008 de 14 de abril ). Finalmente, la STS de 28 de abril de 2010 señala respecto al derecho a la intimidad lo siguiente:" el derecho a la intimidad se ha dicho, de forma reiterada, que su concepto no......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR