ATS, 7 de Enero de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:16A |
Número de Recurso | 1123/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de la DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA, con fecha 3 de mayo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 702/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 106/2011 del Juzgado de primera Instancia 90 de Madrid.
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- Por providencia de fecha 8 de mayo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª Izaskun Lacosta Guindano, en nombre y representación de DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de mayo de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, en nombre y representación de BARCLAYS BANK S.A.U., presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA, contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 702/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 106/2011 del Juzgado de primera Instancia 90 de Madrid.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.