STSJ Andalucía 1706/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1706/2012
Fecha24 Mayo 2012

Recurso nº 11-3195-IN Sent. 1706/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1706/12

En el recurso de suplicación interpuesto por ABANITA TICSA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÁDIZ en sus autos nº 247/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel, contra ABANITA TICSA S.A. sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/06/2011 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El demandante presta servicios con antigüedad del 09/08/07 (que ambas partes aceptan en el juicio). No es representante del personal. Desde el 03/03/11 trabajó siete días en mayo de 2011 (del 3 al 9).

  1. - El 09/08/07 se firma contrato por Obra ("Prefabricación de módulos según contrato nº J887"), en Navantia Puerto Real, hasta fin de obra; luego se modifica por la Obra del contrato mercantil JO---359; el 02/01/08 otro por Obra de Dragados Off-Shore Adriatic en Campamento de La Línea; nuevo cambio el 01/06/09 para Navantia JO---485; y con modificación el 24/06/09 por la Obra de Navantia Puerto Real Buque 512.

  2. - No se ha acreditado que la Obra del Buque 512 de Navantia haya acabado.

SEGUNDO

El salario medio de las últimas doce nóminas existentes es de 124,80 euros; el de la última, 114,19 euros; cada mes percibía una retribución variable.

TERCERO

Estuvo en prisión preventiva del 01/10/10 al 10/02/11. La empresa le da de baja en la TGSS el 24/10/10.

CUARTO

1.-En octubre de 2010, un hijo del demandante dijo al feje de Obra de Cádiz que estaba en prisión. Tal Jefe de Obra es el Sr. Cesar .

  1. - El Encargado, Sr. Enrique, que presta sus servicios en Sevilla intentó contactar con el trabajador llamándole por teléfono pero no lo consiguió.

  2. - En los razonamientos se justificará este hecho.

QUINTO

La empresa redactó carta con fecha 20/10/10 donde amonestaba al trabajador por no ponerse en contacto con la empresa. No fue devuelta y nunca le llegó al trabajador ni a alguien que pudiera hacérsela llegar.

SEXTO

El 02/03/11 el trabajador envió un Burofax a la empresa solicitando la reincorporación porque habiéndolo dicho ya unos días después del 10 de febrero, no se le contestó nada.

Tampoco al Burofax se le contesta.

La papeleta al CMAC es del 08/03/11, y la demanda del 22/03/11.

En los razonamientos se justificará reste hecho".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por HABANITA TICSA S.A., que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda declaró que el actor había sido objeto de despido improcedente con las consecuencias legales correspondientes, se alza en Suplicación la empresa demandada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR