STSJ Cantabria 652/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:789
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00652/2006

Rec. Núm. 533/2006

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 11 de abril de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Guillermo , ha venido prestando servicios para la empresa SeguritasSeguridad S.A. con antigüedad desde el 1 de diciembre de 2005, ostentando la categoría profesional de vigilante, y percibiendo un salario de 1.157,31 €, brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.

  2. - El contrato de trabajo se celebró bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006, estableciéndose un período de prueba de dos meses.

  3. - El día 31 de enero de 2005 la empresa dirigió al trabajador una carta, notificada ese mismo día, cuyo tenor literal es el que sigue: "Estimado Señor: Agradeciéndole los servicios prestados, hemos de informarle de la conclusión de su relación laboral con esta Empresa al no haber superado el período de prueba. A partir de la mencionada fecha puede Usted, pasar por nuestras oficinas para hacer entrega de las prendas de uniformidad, equipo y documentación y proceder a preparar su liquidación-finiquito".

  4. - El horario de la jornada laboral del trabajador correspondiente al día 31 de enero era de 22 horas del día 31 de enero a 6 horas del día 1 de febrero.

  5. - El demandante fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa el día 31 de enero de 2006 y prestó sus servicios hasta las seis horas del día 1 de febrero de 2006.

  6. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - El 6 de marzo de 2006 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto. TERCERO.- Que contra dicha resolución anunció recurso de...

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