STSJ Cantabria 688/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1312
Número de Recurso631/2008
Número de Resolución688/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de julio dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio de Restauración Pedreña, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol siendo demandado el Servicio de Restauración Pedreña, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de mayo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D/Dña. Imanol , ha venido prestando servicios para la empresa demandada,SERVICIO DE RESTAURACION PEDREÑA, S.L., con antigüedad desde el 13 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de administrativo, y percibiendo un salario de 41,79 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.

  2. - La contratación del exponente se efectuó a través de un contrato de trabajo temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, ya que en su momento fui declarado en situación de Invalidez Permanente Total.

  3. - El trabajador tiene reconocida la incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 19 de abril de 2007, conforme al siguiente cuadro clínico residual:

    "Artrodesis L5-S1 por hernia disca1. Reoperada por fibrosis que comprometía la raíz S1 derecha".

  4. - El día tres de diciembre de 2007 el actor fue declarado en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbociática, - folio 40-.

  5. - El día 17 de diciembre de 2007 la empresa remitió un burofax al trabajador, notificándole una carta de despido con efectos a fecha 18 de diciembre de 2007 y con el contenido siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    De conformidad con lo previsto en la ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica que con fecha 18 de Diciembre de 2007 , queda despedido de esta empresa.

    Nuestra decisión es consecuencia de su situación de baja de enfermedad en la que se encuentra y la derivación en los perjuicios económicos que causa a esta empresa y que concretamos en los siguientes hechos:

    Ud. mismo es conocedor de la situación de incertidumbre provocada por su baja de enfermedad, que hace padecer a la empresa una situación de graves perjuicios tanto organizativos como económicos, con pérdida de productividad y falta de rentabilidad, al padecer según Ud. mismo ha dicho una enfermedad de larga duración, repercutiendo en el buen funcionamiento de la empresa y que tal como está la situación no se lo puede permitir, siendo el motivo por el que ha decidido despedirle con la fecha anteriormente indicada.

    Que igualmente decirle y a los efectos legales previstos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa asume la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización correspondiente que asciende a 500,00 euros, cuya cantidad le será abonada a la entrada de esta carta, advirtiéndole que en caso de ser rechazado, en el plazo de 48 horas serán consignados en el Juzgado de lo Social.

    Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y salarios pendientes de devengar hasta esta fecha, a la vez que se le comunica debe de entregar las llaves del restaurante que tiene en su poder".

  6. - El 19 de diciembre de 2007 la empresa consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 500 euros, cantidad que fue ofrecida al trabajador por carta con acuse de recibo el día 20 de diciembre de 2007.

  7. - El 10 de enero de 2.008 se celebró el acto de conciliación intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa Servicio de Restauración Pedreña, S.L., la sentencia de instancia que estimando sustancialmente la demanda presentada, declaró la nulidad del despido del trabajador demandante por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Estructura el recurso en dos motivos, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 55.5.a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 14 de la Constitución y la unificación dedoctrina, plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2006 y de 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2007 , y la inaplicación del art. 56.2 del citado Estatuto de los Trabajadores , procediendo el análisis conjunto de ambos motivos.

Argumenta el recurrente que la sentencia de instancia declara la nulidad del despido, partiendo de una premisa errónea, cual es, considerar que se ha despedido al actor por su condición de discapacitado; mantiene que el despido se ha producido, como se refleja en la carta, por su baja laboral por enfermedad que conlleva un coste empresarial elevado para la empleadora; finalmente afirma que, aceptar la tesis de instancia sería tanto como admitir que a un trabajador contratado bajo su condición de discapacitado no cabría despedirle por causa alguna.

SEGUNDO

Antes de acometer el examen de la calificación del despido del actor, conviene recordar que el Juzgado sustenta su pronunciamiento de nulidad, en los siguientes extremos: a) el actor fue declarado en incapacidad permanente total el 19-4- 2007, tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • El régimen jurídico español de la tutela del trabajador enfermo/discapacitado
    • España
    • La extinción del contrato por enfermedad/discapacidad del trabajador
    • 15 Diciembre 2017
    ...en cuanto a su resultado, esa “segregación” vedada467. 462 STSJ Castilla-La Mancha, 18-5-2004 (rec. 408/2004). 463 SSTSJ Cantabria, 30-7-2008 (rec. 631/2008); y Cataluña, 23-7-2012 (rec. 2534/2012). 464 STSJ Cataluña, 30-4-2013 (rec. 1039/2013). 465 SSTSJ Cataluña, 13-10-2015 (rec. 3307/201......
  • El modelo legal de garantía de los derechos de las personas con discapacidad en el Derecho Internacional
    • España
    • Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Núm. Extraordinario-1, Junio 2023
    • 6 Junio 2023
    ...Vid. STSJ Cataluña de fecha 9 de diciembre de 2014 [AS\2015\892], STSJ Andalucía/Sevilla 23 de marzo de 2010 [AS\2010\1061] y STSJ Cantabria 30 de julio de 2008 [AS\2008\2603]. 52 Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas Sin embargo, frente al fallo de la ......
  • Discapacidad y empleo
    • España
    • Igualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad
    • 7 Septiembre 2010
    ...a este panorama de ausencia de automaticidad en las calificaciones de incapacitados y discapacitados lo constituye la STSJ Cantabria de 30 de julio de 2008, en la que a partir de la regu- lación de las bonificaciones para las personas con discapacidad en la Ley 43/2006322, se afirma que "ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR