El modelo legal de garantía de los derechos de las personas con discapacidad en el Derecho Internacional

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada
Páginas13-58
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Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas
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 EL MODELO LEGAL DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
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Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Granada
“La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana […]. Reconociendo la necesidad de promover y
proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad”
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I.
INTRODUCCIÓN: UN RECORRIDO GENERAL Y DE PROXIMIDAD SOBRE EL
ELENCO NORMATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las
personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los
derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Sin embargo, algo tan común y cotidiano se vuelve
oscuro y el día a día de las personas con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos
sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios
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expresamente restrictivos a su participación en ellos.
Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con
discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en
una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
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apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; la Ley
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de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
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Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
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social. A nivel internacional (entre otros muchos textos a los que nos referiremos más adelante):
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
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El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los
inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad, como bien es
sabido, concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades; sin embargo, y antes que todos
los demás, es el propio legislador el que tiene la obligación de recoger las necesidades detectadas y
proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas.
En efecto, es muy necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de
discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales
que con sus estructuras y actuaciones segregadoras, pueden postergar o apartar a las personas con
discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser
partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto
de los ciudadanos.
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integración social de las personas con discapacidad, que fue la primera ley aprobada en España dirigida
a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, en el marco del grupo
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Constitucional), y que vino a suponer un relevante avance para la época. Esta ley venía a participar
de la idea de que el amparo especial y las medidas de equiparación para garantizar los derechos
de las personas con discapacidad debían sustentarse en apoyos complementarios, ayudas técnicas y
servicios especializados que les permitieran llevar una vida normal en su entorno. Así, la citada ley,
venía a establecer un sistema de prestaciones económicas y servicios, medidas de integración laboral,
de accesibilidad y subsidios económicos, y una serie de principios que posteriormente se incorporaron
a las leyes de sanidad, educación y empleo.
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no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vino a suponer
un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose
especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad
universal. Esta ley preveía el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones que se hizo
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infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
Asimismo, y aunque no es objeto de la tarea de refundición de esta norma, es necesario
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regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva
y sordociegas, que reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a
Véase MONEREO PÉREZ, J.L: La dignidad del trabajador. Dignidad de la persona en el sistema de relaciones
laborales, 
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de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas
los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, lo que constituye un factor esencial para su
inclusión social.
Imprescindible es hacer referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las
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con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de
derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea
pleno y efectivo.
Nos encontramos así ante un fuerte elenco de normas que había venido creando un marco
normativo de referencia en el modelo social de las personas con discapacidad. Pero quedaba pendiente
una labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando algunas de las leyes citadas, que es
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a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la redacción
    
liberalización del comercio y de determinados servicios, lo que resultaba muy necesario dadas las
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normativo de los derechos de las personas con discapacidad. Y esta tarea fue culminado por el Real
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Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que tuvo como
referente principal a la ya mencionada Convención Internacional.
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Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
además de revisarse los principios que informan la ley conforme a lo previsto en la Convención, en su

asimismo, se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones.
II.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA DISCAPACIDAD:
RECORRIDO HISTÓRICO-NORMATIVO Y LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN
Para el desarrollo de la temática, nos vemos obligados a referirnos a este recorrido normativo
absolutamente necesario3. La primera gran línea de cambio experimentada por el Derecho
Humanitario Internacional, tanto universal (ONU, OIT) como regional europeo (Consejo de Europa
y Unión Europea), respecto al tratamiento de las personas con discapacidad fue el paso desde una
política de regulación particularista (fragmentada) a una política global. Este particularismo aparece
especialmente acusado en la meritoria, hasta ese momento, acción de la OIT que, lógicamente, limitó
su regulación a través de instrumentos normativos (Convenios; HardLaw) y no normativos, pero no
por ello carente de vinculatoriedad jurídica débil (Recomendaciones; SoftLaw o “Derecho blando”)
al ámbito socio-laboral.
Al hilo de lo anterior, como expresión de la dimensión anticipatoria de la política de lucha
contra los accidentes de trabajo, se elaboró la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación
3 Puede verse también en MONEREO PÉREZ, J. L. y MALDONADO MOLINA, J. A.: “Integración de las personas con
discapacidad”, en MONEREO PÉREZ, J. L. y MONEREO ATIENZA, C. (Dirs.): La Europa de los Derechos. Estudio
sistemático de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y ss.

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