STSJ Canarias 575/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:2739
Número de Recurso1379/2003
Número de Resolución575/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 10 de marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 903/2002 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Juan Ramón , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , prestó servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. hasta el 1-4-1996, en que causó baja en la empresa al amparo del Sistema de prejubilaciones previsto en los sucesivos Convenios Colectivos para los años 1995,1996, 1997 y 1998, sistema de prejubilación previsto para adaptar la plantilla a las necesidades reales de la misma.

El actor suscribió Convenio Especial con la TGSS, con efectos desde el 1-4-1996 hasta la edad de jubilación, y que ha estado vigente hasta el 23-6-1998, reintegrando la empresa al trabajador las cuotas satisfechas por este a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El actor, nacido el 4-6-1938, solicitó pensión de jubilación el 8-6-1998, que le fue reconocida, con efectos desde el 5-6-1998, por Resolución del INSS de 23-6-1998, en la cuantía del 60% de la base reguladora de 216.102 pesetas/mes, constándole cotizados mas de 40 años.

TERCERO

No conforme con el porcentaje aplicado a su base reguladora, el actor interpuso reclamación previa el 23-7-2002, que fue desestimada por Resolución del INSS de 22-8-2002.

CUARTO

Lo que el actor pretende es que se abone la pensión de acuerdo con el porcentaje del 65% de la base reguladora, es decir, con un descuento anual por cada año que le faltaba para cumplir los 65 años en el momento de la solicitud del 7% y no del 8% como ha aplicado el Instituto demandado.

QUINTO

La cuestión afecta a gran número de trabajadores.SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR JUBILACIÓN, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, reconocida por Resolución del INSS de 23-6-1998, en la cuantía del 65% de base reguladora de 216.102 pesetas/mes, y, modificando dicha Resolución en tal sentido, debo condenar y condeno al Instituto demandado a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la pensión de jubilación de acuerdo con el porcentaje antedicho. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y declara que a los "prejubilados" de Telefónica se les aplica lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición transitoria 3ª ,1.2ª de la Ley General de la Seguridad Social y en consecuencia el descuento por cada año previo a la jubilación a los 65 años debe ser el 7% y no el 8% del porcentaje aplicable a la base reguladora .

Frente a dicha sentencia reacciona el Instituto Nacional de la Seguridad Social en recurso de Suplicación y en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula censura jurídica denunciando como vulnerado el artículo 163 y Disposición Transitoria Tercera de la ...

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