SAN, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6093
Número de Recurso260/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 260/04, interpuesto por la Procuradora Sra Amalia

Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de DON Jesús María, contra la

Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña

Ísabel Perelló Domenech, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo el 10 de mayo de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 2 de marzo de 2004 por la que se desestimó la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España formulada por el recurrente. Acordada la admisión del recurso por providencia de 17 de mayo de 2004, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda de 14 de julio de 2004, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia reconociendo al recurrente el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 15 de diciembre de 2004 en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Sin recibir el proceso a prueba, la Sala señaló para la votación y fallo de este recurso el día 18 de octubre de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro de Interior a que antes se ha hecho mención, de fecha 2 de marzo de 2004, por la que se deniega el reconocimiento del derecho de asilo del actor, que afirma ser nacional de Bosnia Herzegovina.

La citada resolución fundamentaba la denegación del asilo solicitado, en síntesis, en que "Los principales hechos constitutivos de la persecución alegada por el solicitante están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que pudieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla.

Las circunstancias en que el solicitante se ha encontrado en el período que media entre el momento en que se produjeron los hechos alegados y la presentación de la solicitud hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección alegada."

Finalizaba la mencionada resolución señalando que, por todo ello, no se aprecia la existencia de temor fundado de persecución por los motivos que permiten reconocer la condición de refugiado, ni se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del presente...

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