SAP Asturias 240/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2005:1950
Número de Recurso210/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 240

En el Rollo de apelación número 210/05, dimanante de los autos de Juicio Verbal 559/04 que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca , siendo parte apelante D. Luis María Y DOÑA Laura , demandantes en primera instancia, incomparecidos en esta alzada; y como parte apelada D. Millán Y DOÑA Rita , demandados en primera instancia, compareciendo en esta alzada DOÑA Rita , representada por el Procurador D. Ignacio López González y asistida del Letrado D. Santiago Martínez Campo-Osorio. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca, dictó sentencia en fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por don Luis María y doña Laura frente a D. Millán y doña Rita , absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC , quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 28-06-2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción negatoria de servidumbre de desagüe que formula D. Luis María y Doña Laura , frente a D. Millán y Doña Rita , por dos razones jurídicas diferentes. De un lado aprecia la falta de legitimación pasiva ad causam, al considerar acreditado que quien realiza las obras de saneamiento que motivan la instalación de la tubería objeto del presente proceso es elAyuntamiento de Coaña y por ende es dicho ente público quien con su actuación grava la finca de los actores con la servidumbre cuya existencia se niega. Y en segundo lugar por entender que en todo caso se había producido la prescripción adquisitiva de la servidumbre, constituida hace más de veinte años y que la juez de instancia tilda de continua y aparente.

SEGUNDO

Contra dicha...

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