ATS, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4030 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/AA
Nota:
CASACIÓN núm.: 4030/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la entidad Alcmena Bidco, S.A.R.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 19/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1862/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Alcmena Bidco, S.A.R.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Paloma Rubio Cuesta, en nombre y representación de D. Julio y D.ª Clemencia, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Alcmena Bidco, S.A.R.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Alcmena Bidco, S.A.R.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 19/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1862/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.