SAP Navarra 149/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:771
Número de Recurso297/2004
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 149/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000297/2004, derivado de los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 0001140/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Ana Marco Urquijo y asistida por la Letrada Dª Teresa Aguirreolea Morales; parte apelada, D. Emilio y OCASO SA, representados por el Procurador Dª. Ana Echarte Vidal y asistidos por el Letrado Dª Mª Luisa Revilla Martinez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 0001140/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros contra Don Emilio en nombre del menor Don Salvador , contra Marciano Artur García Esarte en nombre de Victor Manuel , y Ocaso S.A. condenando en costas al actor.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Emilio yOCASO SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000297/2004, señalándose el día 25 de mayo de 2005, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 23 de junio de 2.003, en el que se vieron implicados el vehículo Renault Kangoo, matrícula 2980-BXL y una bicicleta conducida por un menor, llevando de acompañante otro menor montado sobre el manillar.

El vehículo circulaba por la Avenida Central y su conductor giró hacia la derecha para introducirse en una zona de estacionamiento.

A la entrada existe un "paso de peatones" alguno de cuyos tramos no era del todo visible para el conductor del vehículo a causa de los contendores de basura allí situados.

La bicicleta cruzó el paso de peatones golpeando la aleta delantera izquierda del turismo.

La compañía de seguros Mapfre en virtud de la póliza suscrita con el propietario del vehículo, abonó el importe de la factura de su reparación, ascendente a 325,76 euros y en este juicio ejercita la acción subrogatoria del art. 43 LCS , solicitando la condena de los padres de los menores a pagar dicha cantidad, intereses del art. 20 LCS y costas procesales.

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Argumenta la juez de primera instancia, en síntesis, que no existe prueba suficiente que acredite la responsabilidad de los menores ni, en consecuencia, de sus padres, ya que si bien es cierto que "su actuación administrativamente hablando no es correcta", por circular en bicicleta por un paso de cebra yendo uno de ellos montado en el manillar, la causa exclusiva...

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