SAP Valencia 12/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2007:322
Número de Recurso740/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 12/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diecisiete de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000740/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000434/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CRISTALERIA OLCA SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE VICENTE FERRER FERRER, y de otra, como apelados a Germán , representado por el Procurador de los Tribunales Mª GABRIELA COLLADO RODRIGUEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CRISTALERIA OLCA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 20/6/06 , contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Collado Rodríguez, en representación de D. Germán , debo decretar y decreto la disolución por paralización de órganos sociales, de la entidad mercantil "Cristaleria Olca S.L.", con todos sus efectos legales inherentes, aperturándose el periodo de liquidación de dicha mercantil, cesando en el cargo que ostentaba el Administrador Social y debiendo nombrarse un liquidador, con imposición a la parte demandada, que se opuso, de las costas procesales de esta instancia. Una vez sea firme esta resolución, procedase a dar a la disolución acordada la publicidad pertinente.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CRISTALERIA OLCA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil Cristalería Olca SL viene integrada por dos socios, Germán y Ángeles , ostentando cada uno de ellos un 50 % del capital social, siendo por ende titular de la mitad de las participaciones sociales, recayendo en el primero citado el cargo de administrador único de esa Sociedad. En el procedimiento actual Germán insta la disolución judicial de Cristalería Olca SL por causa de paralización de los órganos sociales al amparo del artículo 104 .1 c de la Ley 2/95 y formula oposición en defensa de la entidad social, Ángeles .

La sentencia del Juzgado Mercantil 1 Valencia estima la demanda y decreta la disolución de Cristalería Olca SL, aperturando el período de liquidación al acreditarse la imposibilidad de adoptarse acuerdos y por ende se produce la paralización de los órganos sociales.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Ángeles alegando que no se ha valorado por el Juez el interrogatorio de las partes y la prueba testifical, no apreciada por el Juez, no fundamentando ni legal ni jurisprudencialmente su decisión; no existir enfrentamiento ni obstáculos a la hora de convocar Juntas ni existe el bloqueo efectivo exigido por la jurisprudencia para estimar la acción de disolución y que la situación personal de los cónyuges no ha influido en la marcha de la sociedad, adjuntando como medio de prueba en apoyo de su pretensiones el acta de la Junta celebrada en fecha de 29-6-2006, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas(incluida la admitida para esta alzada por la Sala) y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la decisión del Juez de Instancia, pues dado el enfrentamiento entre los dos únicos socios que titulan al 50 % las participaciones sociales que en su día formaron matrimonio, conlleva a que el órgano social no pueda cumplir su función activa para el gobierno de la vida social al no poder conseguirse la adopción de acuerdos que conlleva a su paralización, situación que además la prueba documental aportada con el escrito de apelación lejos de adverar la tesis de la parte apelante confirma la decisión del Juez de Instancia toda vez que en la Junta de 29-6-2006 tampoco se pudo lograr acuerdo alguno. Ciertamente se echa de menos en la motivación de la sentencia la razón legal y sustento en las pruebas practicadas base de su conclusión, no obstante la decisión del Juez se acomoda a la probanza practicada y a la normativa legal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es uniforme al fijar el criterio de que aquellas sociedades de responsabilidad limitada integradas por dos socios con igual participación en el capital social y donde surgen entre ellos desacuerdos de forma que ante posturas encontradas, no es posible adoptar decisión alguna que permita el desarrollo social, puede acudirse a la disolución postulada por un socio con la oposición del otro Así sentencia 25- Julio-1995; 7-Abril-2000 y 15 mayo 2000 .

Tal doctrina ha sido seguida por esta Sala, plasmada en diversas resoluciones, entre las que se menciona al ser un supuesto de hecho semejante al ahora enjuiciado la sentencia 10 Marzo 2005 (Rollo 812/2004 . Ponente Sra. Martorell) en la que se dijo; "del contenido del artículo 104.1 c) "la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá por ... la...

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