SAP Zaragoza 629/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2696
Número de Recurso459/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 629 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 459 de 2005, en los que aparece como parte apelante ARANAVA ROTULACIÓN S.L. representado por el procurador Dª ISABEL ARTAZOS HERCE, y asistido por el Letrado D. MATIAS FORNIES ABADIA, y como parte apelada JAREHI, SA representado por el procurador Dª SILVIA GARCIA VICENTE y asistido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE CANCER CONESA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por JAREHI, S.A. contra ARANAVA, S.L. debo condenar y condeno a éste último a:

  1. - Satisfacer a la actora 4.950,15 euros.

  2. - Intereses legales desde la reclamación hasta el pago.

  3. - Costas apreciando la temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria no se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la sociedad actora el precio de unos encargos que realizó a terceros por cuenta de la sociedad demandada, para el negocio de ésta. "Aranava Rotulaciones S.L." -dice la actora- estaba en las naves de "JAREHISA" (demandante), por petición expresa de su administrador, el letrado Sr. Forniés, quien -a su vez- era letrado de "Jarehisa". Favor inicial hasta que "Aranava S.L." fuera funcionando o entrando en el mercado de la rotulación.

La demandada niega rotundamente cualquier relación comercial con la actora, aunque sí reconoce que el Sr. Forniés asesoraba a "Jarehisa" y que la sociedad demandada se dedicaba a la intermediación en el campo de la rotulación, de tal manera que "Aranava S.L." contrataba la ejecución de los encargos con terceros, autónomos, entre los que estaba el Sr. Bruno . También reconoce el representante de la demandada que sí presentó al tal Sr. Bruno al administrador de "Jarehisa", pero ignora a qué acuerdos llegaron entre ellos.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, evidentemente, estamos ante una problemática propia de la distribución de la carga de la prueba ( art 217 LEC ). La oposición esgrimida por la demandada en base a la inexistencia, en el momento de los encargos de materiales y obras, de la sociedad limitada "Aranava S.L." no es jurídicamente relevante. Así, el art 11 de la Ley que regula las sociedades de responsabilidad limitada (2/95, de 23 de marzo ), remite a los arts 15 y 16 de la ...

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