STSJ País Vasco 91/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:1278
Número de Recurso558/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 558/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 91/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 558/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: LA RESOLUCIÓN 30304 DE 28-3-12 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACIÓN 2011/002 CONTRA ACUERDO POR EL QUE NO ADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EDERRA MORTEROS Y REVOCOS S.L., representada por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por la Letrada Doña ELISABETH ERRASTI IBARRONDO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don ALFONSO

JOSÉ BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de EDERRA MORTEROS Y REVOCOS S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Marzo de 2.012, desestimatorio de reclamación nº 2.011/002, dirigida contra un acuerdo del Servicio de Gestión de impuestos Directos fechado el 24 de Noviembre de 2.010, que inadmitió solicitud de la firma social actora sobre rectificación de la autoliquidación del IS del ejercicio de 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 558/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 30 de noviembre de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 775.248 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18 de febrero de 2014 se señaló el pasado día 20 de febrero de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo somete a revisión jurisdiccional el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Marzo de 2.012, desestimatorio de reclamación nº 2.011/002, dirigida contra un acuerdo del Servicio de Gestión de impuestos Directos fechado el 24 de Noviembre de 2.010, que inadmitió solicitud de la firma social actora sobre rectificación de la autoliquidación del IS del ejercicio de 2.001.

La muy sintética fundamentación en base a la que se pretende que "adquiera firmeza la declaraciónliquidación complementaria respecto del impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.001", consiste en señalar que, formulada en fecha de 24 de Julio de 2.002 la autoliquidación de aquel ejercicio con una base imponible de 272.329,84 #, compensada con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y cuota 0, el 21 de Octubre de 2.010 se presenta una declaración complementaria respecto de dicho ejercicio 2.001, en la que, también sin ingreso, se declara una base imponible negativa previa de 775.248 #, basada según se dice, en una auditoría sobre el resultado del mismo.

En función de ello se defiende la posibilidad de que el obligado tributario pueda presentar declaraciones complementarias de ejercicios prescritos en virtud del cambio jurisprudencial respecto a la firmeza por prescripción de las declaraciones tributarias, con cita especial de la STS de 25 de Enero de 2.010, -y luego, otras-, en torno a los artículos 70.3 y 106.4 LGT, (concordantes con los arts. 69 y 102 NFGT de Gipuzkoa), conforme a los cuales, a partir de su entrada en vigor, la Administración tributaria podrá llevar a cabo la comprobación de un ejercicio prescrito a los solos efectos de determinar cuáles son las bases imponibles o créditos fiscales aplicables en el ejercicio posterior, de lo cual deduce la parte recurrente que esa facultad implica la amplia posibilidad de verificar la corrección de la base imponible negativa más allá de que se haya autoliquidado o no en el ejercicio en que se generó, pues, de otro modo, el contribuyente quedaría en situación de inferioridad respecto a la Administración tributaria, y no permitiría una comprobación real. Añade que, pese a que se promueve la corrección de la base imponible de 2.001, no se obvia que el efecto consiguiente será la compensación de dicha base negativa en ejercicios futuros, y al igual que el TEAF se remite a la STS que recaiga respecto de los ejercicios de 2.004 y 2.005, la actora ha considerado oportuno presentar la autoliquidación complementaria.

La oposición de la Administración foral se centra en negar la facultad actora de rectificar, mediante una declaración complementaria, un ejercicio ya prescrito en el año 2.010, tal y como con acierto ha hecho el TEA Foral y como indica la D.A Segunda del Decreto Foral 73/1.991 .

SEGUNDO

Para abordar el tema de debate se hace conveniente una alusión al anterior proceso ya seguido ante esta Sala, que ofrecía un telón de fondo coincidente, y que fue el R.C- A nº 950/2.008, mantenido entre las mismas partes, y que concluyó por sentencia desestimatoria de esta Sección de 12 de Julio de

2.010 . A la altura de emitirse este Fallo, tal sentencia ha quedado confirmada por la STS de 8 de Octubre de 2.012, (ROJ. 6.383).

La pretensión anulatoria quedaba referida a las liquidaciones administrativas de los ejercicios de 2.004 y 2.005 en que la parte recurrente se había autoaplicado en su declaración bases negativas del ejercicio de

2.001 que a la Administración no le constaban. La cuestión de derecho invocada por la sociedad mercantil actora era la que en la declaración de

2.001, tras haber pasado por concurso de acreedores entre 1.995 y 2.001, se reflejó un resultado contable de 272.329,84 Euros de beneficio, pero que luego, tras analizarse la contabilidad de esos ejercicios de pleno descontrol financiero y contable por la firma " Sayma Auditores", se determinó el 8 de Enero de 2.003 que en 2.001 había habido pérdidas de 775.248 Euros, a las que resultaba de aplicación el artículo 24.1 de la NFIS en redacción entonces aplicable, sobre compensación de bases negativas con rentas positivas de los 15 ejercicios sucesivos. Por ello, a partir de la declaración del ejercicio de 2.002, se habían consignado en la casilla pertinente las referidas pérdidas generadas en 2.001.

La razón de oposición fue entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • 15 Marzo 2016
    ...de febrero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso 558/2012 , relativo a la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2001. Ha intervenido como parte recurrida la Diputación Foral de ANTEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR