SAP Zaragoza 28/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:71
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00028/2010

SENTENCIA núm. 028 / 2010

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1220/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 015 de 2010, en los que aparece como parte apelante la demandante "BOLHEBAN, S.A." representado por el procurador Dª TERESA GARCIA ROMERO y asistido por el Letrado D. JUAN MIGUEL AGUIRRE REDONDO; y como parte apelada la demandada Dª Delia representado por el procurador Dª MARIA PILAR ANDRES LAGUNA y asistido por el Letrado D. ANGEL ANDRES COLMENERO CABEZA; siendo Magistrado Unico el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por BOLHEBAN S.A. contra Delia . No procede imponer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, quedando los autos sobre la mesa del Sr. Magistrado para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión que se plantea en este procedimiento es doble. Una de carácter eminentemente procesal. Y otra propiamente relativa al fondo de la cuestión litigiosa, que se refiere a las mutuas reclamaciones existentes entre ambas empresas.

En cuanto a la primera, la materia discutida es si, siendo el motivo del opositor en el proceso monitorio la "compensación" de créditos, resulta suficiente con tal oposición para que se entienda reproducida en el juicio declarativo al que se convoca como consecuencia de aquella postura, ex art 818 LEC. O si, por el contrario, es preciso que el opositor a la petición monitoria haga valer la "compensación" -ya en el juicio verbal u ordinario- como exigen los arts 408 y 438 LEC .

SEGUNDO

Existen al respecto dos posturas aparentemente contradictorias. Una, que considera al Proceso Monitorio como un "mecanismo preventivo del declarativo", cuya finalidad es crear un título de ejecución a través del "silencio" del deudor requerido. Por lo tanto, cuando no hay tal "silencio", sino una "oposición", el art 818 LEC remite al juicio declarativo correspondiente. Y, en su consecuencia, con sus correspondientes trámites. Ello hubiera obligado a la requerida a oponer su crédito compensable notificándoselo a la actora (instante del proceso monitorio y de mandante en el subsiguiente juicio verbal) al menos cinco días antes de la vista.

En esta línea, Ss. A.P. Zaragoza, Secc 4ª, 16-junio-2009, Madrid, Secc 25, de 11-noviembre-2008, Secc 8ª de 27-julio-2009 y Valencia, Secc 11, de 31- marzo-2009.

Otro sector jurisprudencial considera que el declarativo posterior forma "un todo" con el monitorio del que traería causa, por lo que habrá que interpretar los alegatos y medios de defensa de una y otra parte acudiendo al conjunto; es decir tanto a lo expuesto en la fase monitoria, como en el declarativo consiguiente. Pero, si se leen atentamente las resoluciones que optan por esta línea interpretativa, se podrá deducir con facilidad que la mayoría de ellas deciden...

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