SAP Barcelona 417/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:11460
Número de Recurso763/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 763/05

JUICIO VERBAL Nº 242/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 417/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 242/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Doña Francisca, representada por el Procurador Don Albert Magne Català Soto y asistida por el Letrado Don Ferran Casellas i Bas, contra Doña Nieves, representada por la Procurador Doña Anna Camps Herreros y asistida por la Letrado Doña Mercedes Vaquero Rojo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la impugnación formulada por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Aguilar, en representación de Dª Francisca, condeno a la demandada Dª Nieves a abandonar y dejar libre y vacua la finca a disposición del actor, y en caso de no hacerlo, se proceda al oportuno lanzamiento y todo ello con expresa y preceptiva imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y formuló impugnación la parte actora mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia considera que la parte demandada no ha acreditado la existencia de un título jurídico que ampare su posesión de la vivienda litigiosa, pues, si bien en determinado momento le fue adjudicado el uso y disfrute de la misma como consecuencia de la relación mantenida con el anterior propietario, ya no era así cuando la actora adquirió la propiedad de dicha vivienda, por lo que, estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda e impone las costas a la demandada.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada, y destaca que la cuestión debatida se centra en acreditar la existencia de justo título para la ocupación de la vivienda litigiosa, así como la operación de compraventa fraudulenta tramada entre la aquí actora y el anterior titular del inmueble, Sr. Constantino . Alega error en la valoración de la prueba, afirmando que el Sr. Constantino, uno de los anteriores propietarios del inmueble litigioso, es la ex pareja de la demandada, con quien tiene dos hijos, y que la vivienda de autos constituyó el domicilio familiar durante la convivencia de la pareja, lo cual era conocido por las partes contratantes cuando otorgaron la escritura de compraventa, manifestando que estaba libre de cargas, dado que la compradora actora les había visitado. Indica que el Sr. Constantino vendió su parte del inmueble sin el consentimiento de su pareja, quien no conoció la compraventa hasta después de perfeccionarse, lo cual ocurrió antes de que se dictara el auto de archivo en el procedimiento de guarda y custodia y alimentos seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat, además de que existía un convenio regulador suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 2003, que atribuía a la demandada y a su hijo el uso de la vivienda familiar, en el que se ratificó el Sr. Constantino en fecha 4 de febrero de 2004, si bien dejó sin efecto posteriormente la ratificación, con fecha 6 de abril de 2004, vendiendo el inmueble el día 30 de abril de 2004. Por ello, entiende que existía una realidad subiudice conocida por todos, y que ha quedado acreditada la existencia de mala fe por parte de la actora en la adquisición del inmueble.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso, y solicita la confirmación de la sentencia impugnada en cuanto estima la acción de desahucio por precario ejercitada, si bien impugna la misma respecto a la falta de fijación de los perjuicios sufridos por el importe de las cuotas de amortización de hipoteca satisfechas, a razón de 576,65 euros mensuales, desde el mes de diciembre de 2004, más los frutos dejados de percibir consistentes en las rentas que hubiera recibido en concepto de alquiler, y que ascienden a 700 euros mensuales descontándose la cuota de...

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