SAP Murcia 19/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1709
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00019/2007

Rollo nº 23/07

P. Abreviado

Sumario.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 23/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, incoado con el número 16/05 sobre delito de estafa contra Marco Antonio, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000 y contra Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM001, ambos sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, no habiendo estado privados de ella, representado el primero por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y defendido por el Letrado D. José Luis García García y el segundo representado por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles y defendido por el Letrado D. Andrés Silvente González. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dña. Sara Robledo Robledo, representada por el Procuradora Dña. María Asunción Mercader Roca y defendida por el Letrado D. Miguel Torralba Navas, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al acusado Marco Antonio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21 del Código Penal, interesó se le impusiera la pena de seis años de prisión sustituible por multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros sin que haya lugar a fijar indemnización por haber sido indemnizada la perjudicada, y al pago de las costas. Retirando la acusación formulada contra Carlos Jesús.

SEGUNDO

La acusación particular y las defensas en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y penas solicitadas por el mismo.

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara, que en Septiembre de 1999 Sara Robledo Robledo a través del intermediario Jose Augusto contactó con Marco Antonio, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, y sin antecedentes penales, con el fin de comprar a éste su tarjeta de transporte número NUM002 a cambio de 3.500.000 pts. (21.000 €), firmando el día 21 el documento de transmisión en Murcia entregándole a Sara la tarjeta citada original y ésta...

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