STSJ Comunidad de Madrid 1596/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:18457
Número de Recurso269/2004
Número de Resolución1596/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01596/2005

Recurso de apelación 269/2004

SENTENCIA NÚMERO 1.596

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 269/2004, interpuesto por D. Ismael, representado por la Procuradora Dª. Josefina Ruiz Ferran, contra la Sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 129/03. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estando representado por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintidós de junio de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 129/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinte de julio de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día trece de septiembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Dª. Josefina Ruiz Fernan, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 5 en el P.O. nº 129/03, que desestimó el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los reyes de fecha 23-7-03 que ratificó el Acuerdo de fecha 12-5-2003 que acordó la demolición de las obras ejecutadas en la vivienda sita en Avda. Cristóbal Odrid nº 4 de dicha localidad sin la preceptiva licencia de obras.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, toda vez que la Administración no ha acreditado que estuviera agotada la edificabilidad, ni se le ha permitido al recurrente en la instancia, acreditar lo contrario. Reitera todos los argumentos fácticos y jurídicos que ya fueron analizados y desestimados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.998, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.-, ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El futuro
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 August 2011
    ...[853] SSTSJ Galicia 27 enero 1999 (AS 489) y Cataluña 22 septiembre 2005 (AS 3810). [854] STCT 28 junio 1988 (Ar. 4341). [855] STSJ Madrid 29 noviembre 2005 (AS [856] STS 11 abril 1990 (RJ 3460). Tal sucede por ejemplo al manifestar cómo "la prestación de servicios durante la mayoría de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR