SAP Pontevedra 244/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2015:1068
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00244/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0045705

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2014MS

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Olegario, Víctor, Begoña, Pedro Jesús, Enrique

Procurador/a: D/Dª ALBERTO VIDAL RUIBAL, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA

Abogado/a: D/Dª RICARDO LITO MARTINEZ BARROS, GUILLERMO PRESA SUAREZ, ALBERTO DOMINGUEZ PEREZ, JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ, GERARDO GAYOSO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 244/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA -PONENTE- ==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000069 /2014, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 DE VIGO, Diligencias previas Procedimiento Abreviado 6512/2013, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Olegario, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM000 /1969, hijo de Nazario y Soledad, con DNI numero NUM001, en prisión por esta causa, representado por la procuradora Alberto Vidal Ruibal y asistida de letrado Felipe Prado Álvarez, Víctor, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM002 /1972, hijo de Alberto y Carmela, con DNI NUM003, en prisión por esta causa, representando por la procuradora Tamara Ucha Groba y asistido de letrado Guillermo Presa Suarez, Begoña, nacida en Vigo (Pontevedra), el día NUM004 /1985, hija de Donato y Loreto, con DNI NUM005, en prisión por esta causa, representada por la procuradora María Jesús Toucedo Guisande y asistido de letrado Alberto Domínguez Pérez, Pedro Jesús, nacido en Vigo (Pontevedra), el día NUM006 /1965, hija de Daniel Y Tarsila, con DNI NUM007, en prisión por esta causa, representado por la procuradora María Jesús Nogueira Fos y asistido de letrado José Manuel Lorenzo Fernández, Enrique, nacido en Albania, el día NUM008 /1970, con número de NIE NUM009, en prisión por esta causa representado por la Procuradora Ana Paula Fernández Barbosa y defendido por el Letrado

D./Dña. Gerardo Gayoso Martínez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada

D./Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 inciso 1º del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud., concurriendo respecto a Pedro Jesús la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8º del Código Penal, solicitando se impusiera al los acusados, las siguientes penas:

- Víctor, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 7000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal, de cuatro meses de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3. CP .

- Enrique, la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de 7.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de cuatro meses de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 del CP .

- Olegario y Begoña, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 55.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de ocho meses de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3.

- Pedro Jesús, la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 10.000 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de cinco meses de privación de libertad, si fuere susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3. CP .

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Víctor, alias " Botines ", mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se dedicaba al menos desde finales del año 2013, a suministrar sustancias estupefacientes a terceras personas a cambio de dinero, constatándose que ha realizado los ss. intercambios:

El 17 de septiembre de 2013, en las inmediaciones de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 de Vigo, entregó a cambio de dinero, a Gines, una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con cafeína y paracetamol, con un peso neto de 0#157 gramos, una pureza de 19#55% y un valor de 15 euros.

El 19 de noviembre de 2013, sobre las 20:00 horas, también en las inmediaciones de su domicilio, entregó a cambio de dinero a Gines y a Sabino, respectivamente, una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con cafeína y paracetamol, con un peso neto de 0#15 gramos, una pureza de 16#67% y un valor de 12 euros y una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con cafeína y paracetamol, con un peso neto de 0#468 gramos, una pureza de 23#9% y un valor de 55 euros.

A su vez uno de los suministradores de sustancia estupefaciente de Víctor es otro de los acusados Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le entregó a cambio de dinero, el 22 de enero de 2014, sobre las 11 horas, en Gondomar, dos bolsas de plástico conteniendo unas de ellas una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con cafeína y paracetamol, con un peso neto de 45#667 gramos, una pureza de 26#59% y un valor de 2.411 euros y la otra una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína adulterada con levamisol, con un peso neto de 3#914 gramos, una pureza de 63#21% y un valor de 603 euros. Estas sustancias entregadas por Enrique a Víctor, iban a ser destinadas posteriormente por éste a su distribución a terceros.

Por su parte el acusado Olegario (alias Chipiron ) y su pareja sentimental Begoña, se dedicaban igualmente al suministro de sustancias estupefacientes a terceros a cambio de dinero, entre ellos al primero de los acusados Víctor . Olegario y Begoña, indistintamente contactaban con los compradores, que normalmente se desplazaban al domicilio donde residían para abastecerse. Así se han constatado los siguientes intercambios:

El 28 de enero de 2014 sobre las 12 horas, en las inmediaciones de su domicilio sito en DIRECCION001

, Olegario entregó a cambio de dinero a Artemio, una bolsita con una sustancia que debidamente analizada, resultó ser heroína adulterada con fenacetina, cafeína y paracetamol, con un peso neto de 5#089 gramos, una pureza de 39#5% y un valor de 399 euros.

Ese mismo día, el 28 de enero de 2014, sobre las 18:30 horas, también en su domicilio, los acusados entregaron a otro de los acusados Pedro Jesús, mayor de edad (y condenado mediante sentencia firme de fecha 17/06/2009 dictada por la A.Prov. de Pontevedra sección 2ª, por un delito de tráfico de drogas, imponiéndole la pena de tres años de prisión, cuya ejecución fue suspendida en fecha 22/7/2010, durante 4 años) una bolsa que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con fenacina, cafeína y paracetamol, con un peso de 60#32 gramos, una pureza de 37#68% y un valor de 4.514 euros y un huevo Kinder que contenía cinco papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con fenacetina, cafeína y paracetamol, con un peso neto de 0#592 gramos, una pureza de 48#48% y un valor de 140 euros, y un papel enrollado con una sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína adulterada con levamisol y un peso neto de 0#043 y 0#211 gramos, una pureza de 81#44 y 91#27% y un valor de 9 y 47 euros.

Pedro Jesús a su vez pretendía destinar la sustancia estupefaciente adquirida a distribuirla a terceros.

A la vista de tales circunstancias, se acordó y practicó entrada y registro en el domicilio de los acusados Olegario y Begoña, el 29 de enero de 2014, hallándose diversos teléfonos móviles, un molinillo eléctrico, una picadora manual, dos navajas, cinco básculas de precisión, 13 gramos de adulterantes (cafeína, paracetamol, fenacetina, procaina) una pistola de aire comprimido, cartuchos balas, cargador, así como sustancia estupefaciente, que debidamente analizada resultó ser cannabis, con un peso neto de 2.223 gramos y un valor de 10.270 euros; una bolsa con una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína adulterada con fenacetina, cafeína y paracetamol, con un peso de 16#409 gramos, una pureza de 42#62% y un valor de 1.324 euros; una bolsa...

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