SAP Barcelona 630/2008, 26 de Noviembre de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:10210 |
Número de Recurso | 47/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 630/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 47/08
JUICIO VERBAL Nº 324/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 630/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 324/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de la mercantil TURQUESA CAPITAL, S.L., representada por el Procurador Don Jaume Moya Matas y asistida por el Letrado Don Juan Escudero Claramunt, contra Doña Silvia y Doña Amanda, representadas por el Procurador Don Ángel Joaniquet Tamburini y asistidas por el Letrado Don Luís Rupérez Campuzano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda presentada por el procurador Sr. Font Gassol, en nombre y representación de "Turquesa Capital, S.L.", debo absolver a las demandadas Doña Silvia y Doña Amanda de todas las pretensiones que contra ellas se dirigían.
Con declaración expresa de condena en costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia entiende que la acción de desahucio por precario ejercitada por los anteriores propietarios de la vivienda litigiosa fue desestimada mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2005, en la que se declaraba probada la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, sin que conste que se haya producido una resolución o extinción del mismo, por lo que, la acción de precario ahora ejercitada no puede prosperar. Señala que el objeto arrendado es un espacio real, físicamente delimitado, que es ocupado por las demandadas, siendo de aplicación el TRLau de 1964 y por tanto el artículo 57 que establece la prórroga forzosa, de forma que no procede la extinción del contrato por expiración del término. Finalmente, en cuanto a la acción de desahucio por falta de pago, indica que la actora se negó a recibir el importe del IBI, lo cual imposibilitó a las demandadas llevar a cabo tales ingresos, sin que proceda declarar enervada la acción. Así, desestima íntegramente la demanda origen de las actuaciones con imposición de costas a la parte actora.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega, en primer lugar, que el preexistente arrendamiento quedó resuelto dando lugar a una posesión en precario por acuerdo entre las partes en la cesación del pago de la merced arrendaticia, pues de la sentencia dictada en el anterior proceso seguido por precario se desprende la existencia de una novación extintita, al concretarse la nueva renta en el pago del IBI. En segundo lugar, señala que las apeladas no han alegado ni probado que hubieran tratado de ofrecer o consignar el pago de la renta antes de la presentación de esta demanda, limitándose a consignar la cantidad de 78 euros, mientras que el IBI del año 2006 ascendió a la suma de 606,43 euros. En tercer lugar,...
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