STSJ Cataluña 8084/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:12397
Número de Recurso8696/2006
Número de Resolución8084/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8084/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mon Vertical, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2006 y siendo recurrido/a Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Pedro Enrique contra MON VERTICAL, S.L., debo condenar a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 4.640,58 €, mas el 10 por 100 anual en concepto de interés por demora desde el momento en que dichas cantidades se devengaron. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador demandante, nacido el día 5 de abril de 1.983 (folios 16 y 176) ha prestado sus servicios en la localidad de Barberà del Vallés y en otras obras ubicadas en otras ciudades de la provincia de Barcelona para la entidad demandada, dedicada a rehabilitación de fachadas (folios 16 y 176), con dedicación a tiempo completo, categoría profesional de peón si bien figuraba en el contrato y en hojas salariales hasta el mes de junio de 2.005 la de aprendiz 1, antigüedad desde el día 10 de junio de

2.003, salario mensual bruto promedio incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de

1.264,50 €; habiendo iniciado la prestación de servicios tras suscribir un denominado contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con cláusula anexa posibilitando el cambio de obra dentro de la provincia en los términos del convenio colectivo aplicable y habiendo cesado en la empresa en fecha 28 de marzo de 2.006; el actor siempre ha trabajado en obras haciendo reparaciones en las fachadas, desde andamios y otros elevadores (encabezamiento y hechos primero a cuarto de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada comparecida, alegaciones empresa en contestación demanda acto juicio folio 13 reverso; contrato de trabajo y anexo folios 16 a 18 y 176 a 178; hojas de salarios folios 19 a 31 y 74 a 86 que se dan por reproducidas; parte de alta en seguridad social folio 87; documentos de cotización folios 88 a 175; interrogatorio en juicio del actor folio 14; interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 14)

SEGUNDO

La empresa no ha abonado al actor un plus o complemento por trabajos de altura, que de estimarse la demanda en el periodo reclamado de marzo-2005 a marzo-2006, ambos inclusive, ascendería a un total de 769,65 € (hecho quinto de la demanda con el desglose mensual que se da por reproducido, cantidades no opuestas por la entidad demandada para supuesto estimación demanda acto juicio folio 13 reverso)

TERCERO

El actor durante el período reclamado por diferencias salariales comprendido entre marzo-2005 y enero-2006,ambos inclusive, cobró el importe que se reflejaba en todas sus nóminas y por los diversos conceptos que en ellas se especifican, partiendo de las cantidades que el actor debió devengar, en dicho período, en la que existe concordancia entre las partes, pero teniendo por cobradas todas las cantidades por los diversos conceptos abonadas por la empresa, de estimarse la demanda, las diferencias a favor del trabajador demandante ascenderían a 1.721,31 € (hojas de salarios obrantes a folios 19 a 31 y 74 a 86 que se dan por reproducidas en relación hecho sexto demanda y estadillo aportado por empresa obrante a folio 196 que se da por reproducido).

CUARTO

La empresa no acredita haber abonado al actor el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de marzo- 2006 por importe de 1.167,16 €, ni la liquidación de partes proporcionales de la paga de junio-2006 por importe de 666,10 € ni la compensación por vacaciones no disfrutadas al cese en la empresa por importe de 316,36 € (alegaciones y desglose hecho. sexto demanda en cantidades no opuestas expresamente por demandada para supuesto estimación demanda acto juicio folio 13 reverso). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 16 del Convenio de la Construcción...

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