STSJ Cataluña 6282/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:17859
Número de Recurso3079/2005
Número de Resolución6282/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6282/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Servibars Grupo de Restauración S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2004 y siendo recurrido/a Ana y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ana contra la entidad SERVIBARS GRUPO DE RESTAURACIÓN S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por la actora el 20 de octubre de 2004, condenando a la entidad SERVIBARS GRUPO DE RESTAURACIÓN S.L. a que readmita a Dª. Ana en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la actora en la cantidad de 122,06 euros; y en todo caso, con el abono. de los salarios dejados de percibirdesde el día 20 de octubre de 2003 a razón de 32,55 euros diarios, y hasta la notificación de esta sentencia.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTíA SALARIAL

(FOGASA), sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Ana , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 , trabajaba para la empresa Servibars Grupo de Restauración S.L., dedicada a la actividad de restaurante, con domicilio en la ciudad de Barcelona, prestando sus servicios en el local sito en la estación de Sants de Barcelona, con una antigüedad de 6 de octubre de 2004, categoría profesional de ayudante de camarera, y salario mensual bruto de 976,60 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El día 6 de octubre de 2004 las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada), con vigencia desde el 6 de octubre de 2004 hasta el 5 de febrero de 2005, en cuya cláusula tercera se pactó un periodo de prueba de dos meses, pactándose en la cláusula adicional 6a que la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpirá el cómputo de la misma.

TERCERO.- La demandante sufrió un accidente de trabajo de carácter leve el día 6 de octubre de 2004, permaneciendo de baja médica desde entonces (parte médico de baja -documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora-).

CUARTO.- El día 20 de octubre de 2004 la empresa demandada comunicó a la actora por telegrama, que se da aquí por reproducido, la resolución del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba (documento nO 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO.- La demandante no es ni ha sido representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVIBARS GRUPO DE RESTAURACION S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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