STSJ Aragón 152/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:198
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 42 de 2006 (Autos núm. 603/2005), interpuesto por la parte Dª Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 18 de noviembre de 2005 , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Consuelo , contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 18 de noviembre de 2005, siendo el fallo del tenor literal:

Desestimo la demanda interpuesta por Consuelo y absuelvo al demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

l.- La demandante Consuelo ha venido prestando servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA con la categoría profesional de Auxiliar Casa Amparo y salario último de 1.958,43 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en los siguientes períodos:

De 30/06/2003 a 30/09/2003 De 01/07/2004 a 30/09/20042.- La referida prestación de servicios la ha realizado envirtud de dos contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción (los cuales obran en los autos, folios 24 y 26, dándose su contenido aquí por reproducido) con el objeto de, cláusula sexta, atender las circunstancias eventuales y la acumulación de tareas que experimenta la Casa de Amparo durante los meses de verano con motivo del disfrute anual de vacaciones del personal municipal.

También ha prestado servicios, bajo otra modalidad de contrato temporal o por otra causa, de 20/02/2005 a 19/04/2005.

3.- Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de septiembre de 2005, la cual obra en los autos, folios 35 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido, se desestimó la demanda interpuesta por, entre otros, la actora en solicitud de que por la contratación eventual antes referida se declarase el carácter fijo discontinuo de la relación laboral.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de casación.

4.- Desde el 07/06/2005 la entidad demandada ha iniciado la contratación de personal para cubrir el período vacacional de los trabajadores fijos de la Casa de Amparo, no habiendo contratado a la actora.

5.- Reclama la declaración de despido nulo o improcedente, por la falta de llamamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del único motivo del recurso debe indicarse que supuestos idénticos han sido resueltos por esta Sala, en sentencias 792/2005, de 29-9; 42/2006, de 21-1 y 131/2006, de 13-2, entre otras, cuyos argumentos reiteramos en la presente resolución. Este Tribunal se ha pronunciado en las citadas resoluciones y en las de 18 y 25 de febrero, 4 y 11 de marzo y 6 de mayo de 2002, y 29 de septiembre de 2005, sobre el objeto litigioso de la forma siguiente:

La sustitución de trabajadores durante las vacaciones de verano se llevó a efecto en el caso mediante contrato eventual, como es práctica habitual a tenor de lo establecido en el art. 15. 1 del ET, confirmada por la jurisprudencia. De la reiteración por dos años del llamamiento como eventual para cubrir plazas durante la temporada vacacional, extrae el recurrente, (en aquellos casos la sentencia de instancia desestimó las demandas), la conclusión de que ha adquirido la condición de trabajador fijo discontinuo, con apoyo en el citado art. 12. 3 del ET.

No es fácil la distinción entre el contrato eventual y el fijo discontinuo, dificultad aumentada por las numerosas variaciones legislativas en su regulación, la última de las cuales, Ley 12/01, sitúa al contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos en el nuevo nº 8 del art. 15 ET, que acoge directamente el relativo a trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, y...

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