STSJ Andalucía 427/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:2007
Número de Recurso2083/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 427-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2083-07, interpuesto por Doña Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 16 de abril de 2007, en autos núm. 842-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Estíbaliz , sobre contrato de trabajo, contra CERCOLIM, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2007 , por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de 20 de septiembre de 2006 dictada por la Sala de lo social del TSJ Andalucía en Granada en el recurso 2882/06 confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo social numero seis en los autos acumulados 296/06 y 332/06 sobre Conflicto Colectivo y con relación al articulo 15 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Instituciones Sanitarias (BOP de 2 de diciembre de 2004 ), en su párrafo 4° se decía en su fundamentación jurídica: La literalidad del precepto en su párrafo 4° (" En referencia a los contratos de duración inferior a 7 horas diarias, las partes constituirán una comisión paritaria a fin de evaluar temporal y económicamente la ampliación a jornada completa de los trabajadoresde lunes a viernes actualmente afectados. En cualquier caso, esta ampliación habrá de efectuarse antes del 31- diciembre-2005"), es terminante al respecto, no ya de la obligatoriedad de constituir una comisión evaluadora de la jornada reducida de lagunas trabajadores, sino de la obligatoriedad de ampliar la jornada de dichos operarios antes del 31-12-05 en todo caso. es decir, tanto si se ha constituido o no la referida comisión, y así lo concluye con todo acierto la Juez " a quo". Como la interpretación de los contratos en la doctrina jurisprudencial es contundente en lo relativo a estarse al sentido literal de los términos contractuales (art. 1.281 C. Civil ) , y aquí no puede dudarse tanto de la claridad de los términos, como de la intención de las partes, deberá concluirse que existe la obligación de ampliar la jornada a los trabajadores que la tienen inferior a 7 horas diarias en el sentido del fallo de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La actora Doña Estíbaliz , DNI NUM000 , aquí domiciliada para notificaciones en Avda. de la Constitución 21 bajo izqda (Asesoría CC.-OO), viene prestando sus servicios como limpiadora para la empresa demandada como actual adjudicataria del servicio de limpieza en el Ambulatorio Gran Capitán de Granada con una antigüedad del 03.01.2002 según demanda, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial de 25 horas semanales a razón de 5 horas semanales de lunes a viernes y con salario de 32.52 E/día. Al folio 13 y sgte obra copia del contrato suscrito entre la actora y Purlim S.A.. y distintas hojas saláriales que se dan en lo necesario por reproducidas a fines probatorios.

TERCERO

Entendiendo la actora tener derecho a que le fuere ampliada su jornada laboral hasta 7 horas diarias, equivalentes a 35 semanales con efectos del 31.12.05 , ya ser indemnizada en la suma de

13.35€ día desde el 31.12.2005, interpuso junto con otros trabajadores mas papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 23.11.06, celebrándose el acto en 11 de diciembre de 2006 sin avenencia entre las partes.- La empresa demandada ofreció a los actores las propuestas de ampliación de jornada reflejadas en los documentos de fecha 11.12.06 que se adjuntaron al acta, manifestando que caso de ser aceptadas debían hacerse para todos los trabajadores.- La propuesta sometida a la trabajadora fue del tenor literal siguiente:

En Granada a día 11 de Diciembre de 2006

PROPOSICIÓN QUE RELAIZA LA EMPRESA CERCOLIM, S.L." HACIENDO MENCION ESPRESA AL PARRAFO 5 DEL ARTC 15 DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE CENTROS HOSPITALARIOS 2 AL TRABAJADOR;

Doña Estíbaliz DNI NUM000 L JORNADA 25 H7SEMANA

Muy Sra nuestra;

Le comunicamos que debido a que lleva usted en situación de ilt desde el pasado dia 04-11-05, y habiendo consultado al medico especialista de la Mutua Asepeyo el cual nos dice que su situación es para largo, esta empresa no ha podido realizarle el ofrecimiento de ampliación de jornada que hace mencion el atr.. 15 parrafo 5 del convenio de limpieza.

Por lo que le comunicamos que una vez se encuentre en alta, se pase por la empresa para que se le oftezca, al igual que sus compañeros, una ampliación de horario...

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