STSJ Canarias 202/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2007:3496
Número de Recurso1589/2001
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06b .Ref: RCA nº 1.589/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio de 2.007.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo nº

1.589/01, seguido por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como demandante, D. Ernesto , representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Martín Luzardo; y, como partes codemandadas: el Excmo Ayuntamiento de Puerto Rosario, representado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Gutierrez Padrón; y la entidad mercantil Fuerteventura Comunicaciones S.L., representada por la Procuradora Dña Maria Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho; versando sobre legalidad de acuerdos de aprobación definitiva de Sistema de Actuación, Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanizaci

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Rosario, en sesión ordinaria de 29 de octubre de

2.001, adoptó, con relación a los puntos del orden del día 3º, 4º, 5º y 6º, los siguientes acuerdos:

I

"1.Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por D. Ernesto mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001 ( núm 12.647 de registro de entrada) frente al Acuerdo adoptado por la Comisión municipal de Gobierno de fecha 24 de julio de 2001, por el que se aprobaba inicialmente la Modificación del Sistema de Actuación previsto en la UA-2B de Compensación por el de Concierto, en base a las consideraciones jurídicas obrantes en el informe jurídico emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2.001 y que transcrito literalmente dice como sigue (....)...

  1. Aprobar definitivamente la modificación del Sistema de Actuació n de Compensación, previsto por el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Rosario para la Unidad de Actuación 2 B "Fá brica de Prefabricados", por el Sistema de Concierto.3.Atribuir el ejercicio de la ejecución del Sistema de Actuación en la UA 2 B( Fábrica de Prefabricados) a la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L.

  2. Facultar al Sr. Alcalde Presidente tan ampliamente como en derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente objeto de aprobación.

  3. Publicar anuncio en el BOP de Las Palmas y en el Tablón de Edictos de la Corporación relativo a la Aprobación definitiva de la Modificación del Sistema de Actuación previsto en la UA-2B, de Compensación por el de Concierto.

  4. Notificar personalmente el contenido del presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente".

    II.-"1.Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por D. Ernesto mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001 ( núm 12.647 de registro de entrada) frente al Acuerdo adoptado por la Comisión municipal de Gobierno de fecha 24 de julio de 2001, por el que se aprobaba inicialmente el Estudio de Detalle presentado por la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la UA 2B, "Fabrica de Prefabricados", en base a las consideraciones jurídicas obrantes en el informe jurídico emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2.001 y que transcrito literalmente dice como sigue (.......).

  5. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentado por la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la Unidad de Actuación 2 B " Fábrica de Prefabricados".

  6. Facultar al Sr. Alcalde Presidente tan ampliamente como en derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente objeto de aprobación.

  7. Publicar anuncio en el BOP de Las Palmas y en el Tablón de Edictos de la Corporación relativo a la Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UA -2B.

  8. Notificar personalmente el contenido del presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

    III.-1. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por D. Ernesto mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001 ( núm 12.647 de registro de entrada) frente al Acuerdo adoptado por la Comisión municipal de Gobierno de fecha 24 de julio de 2001, por el que se aprobaba inicialmente el Proyecto de Urbanización presentado por la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la UA 2B, "Fabrica de Prefabricados", en base a las consideraciones jurídicas obrantes en el informe jurídico emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2.001 y que transcrito literalmente dice como sigue(.....)

  9. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización presentado por la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la Unidad de Actuación 2 B "Fábrica de Prefabricados".

  10. Facultar al Sr. Alcalde Presidente tan ampliamente como en derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente objeto de aprobación.

  11. Publicar anuncio en el BOP de Las Palmas y en el Tablón de Edictos de la Corporación relativo a la Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la UA -2B.

  12. Notificar personalmente el contenido del presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

    IV.

  13. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por D. Ernesto mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2001 ( núm 12.647 de registro de entrada) frente al Acuerdo adoptado por la Comisión municipal de Gobierno de fecha 24 de julio de 2001, por el que se aprobaba inicialmente el ConvenioUrbanístico de Gestión Concertada a suscribir con la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la UA 2B , "Fabrica de Prefabricados", en base a las consideraciones jurídicas obrantes en el informe jurídico emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 19 de octubre de 2.001 y que transcrito literalmente dice comos sigue....

  14. Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada a suscribir con la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para la Unidad de Actuación 2 B "Fábrica de Prefabricados", con la corrección del error material existente en dicho Convenio en cuanto a la determinación de la tipología edificatoria del Sector que el lugar de ser la de tipo "D" es la de tipo "C"." ;Edificación y/o conjuntos de volumetría definida" tal y como aparece regulado en el artículo 67 de las Normas Urbaní sticas del Plan General, rectificación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el artículo 105.2 de la Ley de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Convenio Urbanístico que transcrito literalmente dice como sigue....

  15. Requerir a la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L para que en el plazo de quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo, proceda a la firma del Convenio.

  16. En el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la firma del Convenio, la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L., deberá proceder a la formalización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.

  17. Requerir a la entidad Fuerteventura Comunicaciones S.L. para que antes del otorgamiento de la Escritura Pública proceda a depositar el Aval previsto en la Estipulación Tercera del referido Convenio.

  18. Facultar al Sr. Alcalde Presidente tan ampliamente como en derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente objeto de aprobación.

  19. Notificar personalmente el contenido del presente acuerdo a todos los propietarios afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

SEGUNDO

Contra dichos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Manuel de León Corujo, en nombre y representación de D. Ernesto .

TERCERO

En su momento, tras haberse recibido el expediente administrativo, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se declare contrarios al ordenamiento jurídico y nulos de pleno derecho los acuerdo adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Puerto Rosario en sesión de 29 de octubre de 2.001, por la que se dispuso la aprobación del Convenio de Gestión Concertada, Estudio de Detalles y Proyecto de Urbanización de la UA 2 B del Puerto Rosario, así como el acuerdo de la comisión municipal de gobierno que concedió a Fuerteventura Comunicaciones S.L. licencia a un proyecto básico de construcción de un centro comercial y de ocio en dicha UA, todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

CUARTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.-QUINTO.- A la finalización del período probatorio se acordó, para mejor proveer, la práctica de la prueba pericial admitida y aún no concluida, tras lo cual se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas posiciones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se declare la nulidad de los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Puerto Rosario, adoptados en sesión de 29 de octubre de 2001, de aprobación definitiva de la Modificación del Sistema de Actuación de Compensación, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Rosario para...

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