SAP Cantabria 45/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:146
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 45/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio DIVORCIO 980/03, Rollo de Sala núm. 11/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Julieta y don Carlos , representados por la Procuradora Sra. Mª del Puerto de Llanos Benavent, y defendidos por la Letrada Sra. Asunción Prados Cuesta.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente demanda presentada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, en nombre y representación de DÑA. Julieta y D. Carlos , asistidos de la Letrado Dña. Asunción Prados Cuesta; debo declarar y declaro no haber lugar a la disolución del vinculo matrimonialpor causa de divorcio, celebrado entre ambos el día 19 de agosto de 2000 en Santander, e inscrito en el Registro Civil de Santander (Cantabria) al Tomo NUM000 , Página NUM001 de la Sección NUM002 , sin perjuicio de las acciones por causa de nulidad que puedan corresponder a los esposos y sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda de divorcio de mutuo acuerdo se alzan las partes, argumentando que no compete al Juez inmiscuirse en cuestiones no planteadas en un procedimiento no contradictorio. Además que esas cuestiones no han sido probadas; que los Tribunales han de respetar la voluntad de las partes; que entre las dos opciones que tenían, procedimiento de nulidad o de divorcio, optaron por ésta, sin que deba someterse a las parte a un nuevo procedimiento.

SEGUNDO

Una lectura precipitada de las cuestiones que subyacen, llevaría de inmediato a denunciar la resolución judicial, a la que se pudiera tachar de lejana del contexto legal, social e incluso de reforma actual del Código Civil en la materia.

Sin embargo esta Sala entiende que la sentencia se ha de mantener, como rechazar los argumentos de los recurrentes.

En primer lugar las cuestiones que examina el Juez no son simples exposiciones en la demanda, sino hechos ADMITIDOS por las partes, porque así resulta de la lectura del convenio regulador, que ya no es un escrito de otro (abogado), sino el relato de unos hechos firmados por los propios actores, en relación con el resto de documentos que incorporan.

Pues bien, de tales hechos cabe afirmar -en los términos provisorios, y a los efectos del actual procedimiento- que el matrimonio no puede darse por perfeccionado, en cuanto que en tal contrato no se consintió en el objeto y causa de dicho negocio jurídico. No se ha convivido ni un solo día, no se ha puesto nada en común hasta el punto...

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