STSJ Comunidad de Madrid 869/2013, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2013
Fecha17 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0046616

Procedimiento Recurso de Suplicación 1490/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1074/2011

Materia : Despido

Sentencia número: 869/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1490/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MIGUEL DE PABLO BLAYA en nombre y representación de INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA SL, contra la sentencia de fecha 18 DE ENERO DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1074/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Eleuterio frente a INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA SL y RESA FINANCIAL GROUP SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada INSTALACIONES Y MONTAJE DAVILA SL, dedicada a la actividad de instalación de andamios, desde el 7 de febrero de 2003, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario mensual (junio de 2011) de 1.436,06 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor fue designado por la demandada como responsable de seguridad respecto al desarrollo de la actividad de su empresa en la obra" Construcción del Colegio Ángel González en Leganés", en Acta de Adhesión como recurso Preventivo, al Plan de Seguridad y Salud, suscrita el 13 de julio de 2011, por el representante legal de INSTALACIONES Y MONTAJES DAVILA SL, en la cual se certificaba haber recibido de la principal EMTE S.L.U. una copia del plan de Seguridad y Salud en el trabajo, manual de buenas prácticas ambientales y las instrucciones técnicas de seguridad pertinentes, negándose a firmar y aceptar esa designación.

TERCERO

Que con anterioridad, el 3 de febrero de 2011 el actor había aceptado su designación como recurso preventivo de la obra que su empleadora realizaba denominada "Obras de edificación del instituto Tecnológico La Marañosa, San Martín de la Vega (Madrid) Fase 3".

CUARTO

Que el actor había declarado como imputado en el Juzgado de Instrucción nº 36, ante el que se siguen diligencias Previas en Procedimiento Abreviado 303/2011 a raíz de un accidente de trabajo sufrido el 26 de enero de 2011, por un compañero del actor, D. Fulgencio, quien se resbaló y se cayó desde un andamio situado en altura, en obra que ejecutaba la demandada en la calle Antonio López Aguado 10 de Madrid, en la que el actor había sido designado recurso preventivo.

QUINTO

Que la Mutua IBERMUTUAMUR expidió al actor, el 1 de noviembre de 2004, un diploma por haber realizado el curso básico de Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción, con una carga lectiva de 50 horas, habiendo superado las correspondientes pruebas de evaluación.

SEXTO

Que la demandada sancionó al actor por carta, de 3 de agosto de 2011 con la suspensión de empleo y sueldo durante 10 días, imputándole una falta muy grave por la desobediencia a las órdenes o mandatos, alcanzando las partes una conciliación judicial el 24 de noviembre de 2011, ante el Juzgado de lo Social nº 30 por la que se reducía dicha sanción a una amonestación escrita.

SÉPTIMO

Que asimismo la demandada sancionó al actor por carta de 16 de agosto de 2011, con la suspensión de empleo y sueldo durante 10 días, imputándole una falta grave por la desobediencia a las órdenes o mandatos, alcanzando las partes una conciliación judicial, el 24 de noviembre de 2011, ante el Juzgado de lo Social nº 30 por la que se reducía dicha sanción a seis días de suspensión de empleo y sueldo, sin repercusión sobre este proceso por despido.

OCTAVO

Que la empresa comitente MTE S.LU. apremiaba a la demandada exigiéndole como condición para pagarle la formalización del nombramiento de recurso preventivo en la obra " Construcción del Colegio Ángel González en Leganés", iniciada en mayo de 2011, tal como se había convenio en la cláusula decimotercera del correspondiente contrata de suministro, montaje y desmontaje de andamio que habían suscrito, el 2 de agosto de 2011.

NOVENO

Que el Director Técnico había llevado al actor para que firmara su aceptación a la designación como recurso preventivo, al poco de iniciada la obra, " Construcción del Colegio Ángel González de Leganés", reteniendo el correspondiente documento hasta que como no lo devolvía firmado fue llamado a la oficina de la empresa a finales de agosto, donde se negó a de forma definitiva a firmar la conformidad con su nombramiento.

DECIMO

Que la empleadora del actor le comunicó el despido disciplinario por carta fechada el 5 de septiembre de 2011, que se tiene por íntegramente reproducida a todos los efectos, en la que se le imputa reiterada e injustificada desobediencia a las instrucciones encomendadas por la dirección.

UNDECIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Que en fecha 25 de septiembre de 2011, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia respecto a su empleadora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Eleuterio, frente a la empresa INSTALACIONES Y MONTAJE DAVILA SL, y RESA FINANCIAL GROUP SL, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y condeno a la empresa INSTALACIONES Y MONTAJE DAVILA SL, a estar y pasar por la opción que a su libre ejercite el demandante a favor de ser readmitido en el trabajo, en las mismas condiciones que con anterioridad a su despido, o el abono por parte de la empresa de la cantidad de 18.489,79 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que...

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