SAP Zaragoza 448/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2005:2241 |
Número de Recurso | 302/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO: 448/05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a trece de Septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 1287/2004, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN número 302/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jose Carlos , representado por el procurador D. OLVIDO LATORRE MOZOTA, y asistido por el Letrado D. MARIA CRISTINA DELGADO SANCHO, y como apelado Dª Fátima , representada por la procuradora Dª BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, y asistida por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS; en cuyos autos con fecha 1 de Abril de 2005, recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Jose Carlos contra Dª Fátima y D. Jesús Ángel y D. Juan Ramón . Por tanto: 1.- D. Jose Carlos deberá seguir satisfaciendo la pensión compensatoria a favor de DÑA. Fátima , en la forma e importe fijados en su día.- 2.- Declaro extinguido el derecho de los hijos, D. Jesús Ángel y D. Juan Ramón , a percibir pensión alimenticia.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Septiembre de 2005.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley deEnjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un...
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