STSJ Castilla y León 1395/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:5332
Número de Recurso1395/2006
Número de Resolución1395/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.395/2006, interpuesto por DON Juan Antonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 22 de Mayo de 2.006, (Autos núm. 258/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra TECNOCONTROL SERVICIOS, S.A., sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Marzo de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor venía prestando servicios para la empresa demandada que está contratada por Telefónica Telecomunicaciones Públicas para los siguientes servicios: Mantenimiento del recinto superior e inferior de los terminales de uso público. Recaudación y recuento de las huchas de los terminales públicos de monedas, junto con el mantenimiento en perfecto estado de limpieza de los muebles soportes que gestiona TTP. Conservación y alumbrado de muebles de terminales de uso público. Montaje, reposición y desmontaje de carteles publicitarios en terminales de uso público. Ejecución de trabajos para Telefónica de uso público y su red de dispersión (T.R.D.). distribución de teletarjetas y otros productos prepago.-Segundo.- Su categoría profesional es de oficial de mantenimiento de primera, con una antigüedad de 15/02/83 percibiendo un salario medio total diario de 38,18 € no ostentando representación de los trabajadores.- Tercero.- En fecha 6/02/06 recibió carta de la empresa que consta a los folios 92 a 97, que se da por reproducida, por la que se le despedía con efectos del 3/02/06.- Cuarto.- El actor está trabajando desde el 27/02/06 para otra empresa y con un salario mayor al que venía percibiendo.- Quinto.- Dentro de las funciones encomendadas al actor estaban entre otras la labor de reparar y resolver las incidencias de funcionamiento de las cabinas telefónicas ubicadas en León capital y provincia, así como la recaudación de las monedas que se encuentren dentro del soporte telefónico superior. En el supuesto de avería y reparación de una cabina la labor de recaudación del soporte comprende las siguientes tareas: Introducir las monedas que se encuentren en la parte superior del recinto telefónico, mediante el sistema "test" -consistente en teclear un menú n el telado del teléfono-, y, una vez que aparezca en la ventanilla la palabra test, introducir introducir inmediatamente las monedas por la ranura para que caigan en la hucha de recaudación. Las monedas restantes que quedaran fuera de la hucha del recinto superior se deberían de entregar en la nave de la empresa para su recuento una vez concluida la jornada, en principio introducidas en una bolsa de plástico identificadas con la referencia del teléfono que correspondía, si bien no consta que en los últimos años la empresa facilitara dichas bolsas. Lo que en absoluto estaba tolerado ni permitido por la empresa es que los trabajadores se quedaron con monedas para cualquier fin.- Sexto.- Desde el mes de octubre del 2005 y en distintas zonas de León se detectó de forma continuada la falta de monedad de distinto valor, retenidas en el recinto superior de los teléfonos públicos. Produciéndose estas diferencias entre el número de monedas retenidas en el recinto superior y las introducidas en las hechas una vez efectuada la reparación por el personal de mantenimiento o recaudador. Para ello se efectuaron controles realizando el recuento de las monedas retenidas en el recinto superior por personal de Telefónica Telecomunicaciones Públicas antes de que pase el empleado de la contrata que efectúa la reparación e introduciría las monedas encontradas en la hucha, procediendo a continuación a comprobar el contenido de las monedas introducidas en la hucha observando la falta de monedas de cada hucha individualmente. A tal efecto de controles se introdujeron previa e intencionadamente monedas marcadas, con marca no visible a simple vista en el recinto superior donde quedaron depositadas.- Séptimo.- El actor el 2/02/06 tras reparar dos cabinas y cuando se dirigía a la tercera fue interceptado por personal de telefónica y de la policía que le preguntaron se había cogido alguna moneda pues se había...

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