SAP A Coruña 265/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:1289
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.265/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela,a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 139 /2005 , en los que aparece como parte apelante D. Rodrigo representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como apelada Dª Lourdes representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Octubre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santiago cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, obrando en nombre y representación de DOÑA Lourdes , contra DON Rodrigo , debo condenar y condeno al precitado demandado a abonar a la actora la cantidad de veintidós mil veintinueve euros con noventa y dos céntimos de euro (22.029,92 EUROS), más los intereses legales correspondientes de dicha suma, al tipo de interés legal, a contar desde el día 31 de diciembre del año 2002

y hasta el dictado de esta sentencia, así como al abono de los intereses legales correspondientesincrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Todo ello, con imposición igualmente al precitado demandado

de las costas devengadas en este procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes plor D. Rodrigo se presentó recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado, por Dª Lourdes se presentó escrito de oposición.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Secciónypersonadas las partes en tiempo y forma, se señaló el 10 de Mayo de 2005 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Debe partirse de que en sentencia de esta Sección, devenida firme como señala la parte apelada al oponerse al recurso y como consta a esta Sala, se estimó el carácter vinculante como negocio jurídico de Derecho de Familia del convenio suscrito por ambos litigantes que ampara la reclamación de obligaciones periódicas vencidas ahora planteada. Razones no ya de estricta cosa juzgada -la modificabilidad inherente a los pronunciamientos económicos contenidos en las sentencias matrimoniales hace discutible que puedan considerarse como punto de partida de la cosa juzgada material positiva prevista en el art. 222.4 LEC ., máxime cuando se rechazó la existencia de una prejudicialidad civil que se enlaza con la anterior institución-...

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