SAP Lugo 519/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2010:603 |
Número de Recurso | 565/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00519/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, diecinueve de octubre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 565/10, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 302/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D.
Carlos María, representado/a por el/la procurador/a Sra. Arias Regueira y asistido/a del letrado/a Sr. García
Bernardo y apelado/a GRANXA OFERRADOR S.C., representado/a por el procurador/a Sra. Rodil Martínez y asistido/a del
letrado Sra. Lanzós Rus; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 21 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Carlos María contra la entidad GRANXA O FERRADOR SC, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de l4.708,80 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia y los intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última hasta el efectivo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Carlos María, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la
L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone y
Tiene razón el apelante cuando señala que la legitimación activa del mismo respecto a los dosificadores y el contenedor está perfectamente acreditada ya que en los documentos nº 5 y 6 aportados con la demanda, folios 20 y 2l, aparece el nombre completo del actor con su nº de N.I.F., por lo que no cabe dudar de que el mismo es el...
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