SAP León 133/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2006:716
Número de Recurso50/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

MANUEL GARCIA PRADA ALFONSO LOZANO GUTIERREZ TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00133/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100200

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000782 /2004

RECURRENTE : ROUTEX-FR 65398729608

Procurador/a : MARTA ANDRES ALVAREZ

Letrado/a : ALFREDO CASAS NAVARRO

RECURRIDO/A : MARMOLERIA LEONESA

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : JAVIER SAGUAR ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 133/06

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En León a veintiocho de Junio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante ROUTEX S.A. representado por la Procuradora Andrés Alvarez de otra como apelado MARMOLERÍA LEONESA S.L. representada por la Procuradora Díez Lago, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Díez Lago en nombre y representación de la entidad MARMOLERÍA LEONESA S.L. contra ROUTEX -FR 65398729608, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS EUROS con SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (150.200,66 €), cantidad que devengará desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de esta sentencia el interés legal y este mismo interés, incrementado en dos puntos, desde la última fecha señalada hasta la total ejecución de este pronunciamiento de condena, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada ha recurrido la Sentencia del Juzgado que ha estimado la demanda alegando tres motivos de impugnación de la misma. Examinaremos los mismos por el orden expuesto siendo el primero de ellos la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva con vulneración del derecho de defensa y el derecho a ser oído bajo los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Se alega expresamente que no se ha citado a la parte al acto del juicio lo que le ha provocado una efectiva indefensión, por lo que pide la nulidad de actuaciones desde el momento de su personamiento. Expuesto así el primer motivo de recurso de estimarse el mismo obvia analizar los otros.

El art. 24 de la Constitución que proclama el derecho de toda persona a obtener una efectiva tutela judicial sin indefensión preside sin duda el sistema de la nulidad procesal. Otro precepto constitucional, art. 10.2 , impone que el derecho fundamental a la tutela judicial se interprete de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos ratificados por España, respecto de cuya legislación nacional gozan tales pactos internacionales, a tenor de los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena y como se desprende además del art. 95.1 de la Constitución , de lo que ha dado en llamarse "súper legalidad" , y que por lo que se refiere al Derecho comunitario europeo se concreta en las notas de eficacia directa y primacía de que este ordenamiento se encuentra revestido.

La efectividad de la tutela judicial e indefensión son conceptos imprescindibles para entender en su conjunto los art. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuyo art. 18.1 establece por su parte que las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR