SAP Sevilla 102/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2010:2088
Número de Recurso6964/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 4 de marzo de 2.010.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 523/2004 sobre reclamación de 44.607,21 #, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lora del Río, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por CONSTRUCCIONES DE OBRAS AVERCONST, S.L., CIF B91-189100, con domicilio social en Villaverde del Río, representada por la Procuradora Doña Reyes Martínez Rodríguez y defendida por la Abogada Doña Aguas Santas Cabezas Zambrano, contra Doña Inocencia, DNI NUM000, mayor de edad y vecina de Villaverde del Río (Sevilla), representada por el Procurador Don Víctor Alcántara Martínez y defendida por el Abogado Don Andrés Carrascosa Salmoral. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de marzo de 2.008, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que ESTIMO la demanda formulada por don Manuel Agüera Hidalgo en nombre de CONSTRUCCIONES DE OBRAS AVERCONST S.L. y condeno a DOÑA Inocencia a que abone a la actora la cantidad de 44.607,21 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA Inocencia contra don Manuel Agüera Hidalgo en nombre de CONSTRUCCIONES DE OBRAS AVERCONST S.L. Con condena en las costas causadas a DOÑA Inocencia ".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de marzo de

2.010 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia pidiendo, en primer lugar, nulidad de actuaciones por no haber celebrado el juicio sin la asistencia del abogado a pesar de que el mismo avisó de que llegaría unos minutos tarde debido a un error sobre la ubicación del Juzgado que había cambiado recientemente de jurisdicción. Subsidiariamente solicitaba una nueva sentencia que declarase la resolución del contrato de arrendamiento de obras que vinculaba a las partes, por los graves incumplimientos de la actora, la obligación de ésta de abonarle 1.384,07 #, diferencia entre lo que le había abonado y el valor de lo realmente ejecutado, así como 24.000 # por perjuicios morales y el importe de los perjuicios que suponga reparar lo mal hecho por la actora.

Segundo

El celebrar una vista sin la la presencia del abogado de una de las partes puede constituir efectivamente una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión recogido en el artículo 24.1 de la Constitución y así lo viene reconociendo la doctrina del Tribunal Constitucional. En su sentencia nº 115/2002, con cita de la nº 114/1997, relativa a un supuesto no penal, establece que cuando alguna de las partes de un litigio solicita razonadamente la suspensión de la vista o del juicio, el Juez o Tribunal competente no puede ignorar su petición y llevar a cabo la actuación judicial...

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