SAP Barcelona 35/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2023
Fecha11 Enero 2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218080366

Recurso de apelación 336/2022 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 312/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012033622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012033622

Parte recurrente/Solicitante: Alonso

Procurador/a: Inmaculada Guasch Sastre

Abogado/a: Fernando Ramos Sánchez De Movellán

Parte recurrida: REALE SEGUROS GENERALES S.A

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Raúl Olías González

SENTENCIA Nº 35/2023

Magistrada: Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 11 de enero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 312/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Alonso contra Sentencia de fecha 13/01/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Collado, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A., frente a D. Alonso y, en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.996'90€; más los intereses legales y, más las costas causadas."

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual ha tenido lugar el día 11/01/2023.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal formulada por REALE SEGUROS GENERALES SA contra Alonso en reclamación de la cantidad de 5.996,90 €.

Aduce la actora que aseguraba a la empresa Complementos Pasteleros Martí SA cubriendo, entre otros riesgos, el de "inf‌idelidad de empleados". En fecha 4 de noviembre de 2020, la empresa asegurada denunció al demandado, que había sido despedido en febrero de 2020, por haber realizado cobros que no fueron ingresados en la cuenta de la empresa y haber hecho un uso privado del vehículo de la empresa. Los daños fueron peritados en 5.996,90 €, cantidad en que la compañía indemnizó a su asegurado.

El demandado Alonso se opuso a la pretensión actora alegando no adeudar nada ni a la entidad Complementos Pasteleros Martí SA ni a la compañía Reale. Ref‌iere que fue despedido sin que la empresa nada le reclamara y que la denuncia fue archivada por falta de indicios contra el demandado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, estimando íntegramente la demanda, condena al demandado a abonar a la actora la suma de 5.996,90 €, más los intereses legales y las costas.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Alonso que recurre en apelación solicitando que se declare la nulidad del juicio ex art. 225.3 LEC y denunciando la valoración errónea de la prueba. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El demandado interesa que se decrete la nulidad del procedimiento con efectos al momento de la celebración del juicio alegando que " el Letrado de esta parte que hizo un brutal esfuerzo para estar en el juicio pues tenía 5 declaraciones en el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, llegó a la hora de inicio de la vista pero viendo que su cliente no se encontraba bajó a buscarlo con conocimiento de la agente judicial y resto de partes volviendo sobre las 13,02 horas y encontrándose con la lamentable situación de que S.Sª sin el consentimiento de los demás profesionales decidió esperar un cuarto de hora e inició el juicio sabiendo que este letrado había ido a buscar a su cliente ". Según la recurrente, el juicio no debería haber comenzado. La apelante denuncia también que la Juez tuvo por incomparecido al demandado cuando en todo momento estuvo presente la procuradora y se negó al letrado la posibilidad de tomar la palabra y proponer prueba, vulnerando el derecho de defensa.

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 237/1988 razona que "en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justif‌icarse la resolución judicial inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a alguna parte" . Y la sentencia nº 196/1994 señala que " el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadas en el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuación del proceso ( STC 21/1989 ), realizando una interpretación de las normas al respecto contraria a todo formalismo enervante del Derecho, aunque desde luego sin que ello ampare actitudes carentes de la...

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