SAP Barcelona 20/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2008:916 |
Número de Recurso | 532/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 532/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 31/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 20/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 31/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, contra TÉCNICA EUROPEA DE CALEFACCIÓN, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. Alberto López Jurado, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a TÉCNICA EUROPEA DE CALEFACCIÓN, S.L., al pago de 3.724'93 euros más los intereses correspondientes, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
La demandada, a quien se ha condenado a pagar a la actora la cantidad reclamada como saldo negativo de una cuenta bancaria asociada a una tarjeta de crédito apela la sentencia de primera instancia interesando únicamente que se declare la nulidad de actuaciones, relativa al Acto del juicio y la sentencia dictada posteriormente, por cuanto considera que se ha vulnerado el art. 24 CE y se le ha causado indefensión, por no haber suspendido dicho acto.
Alega la apelante que su Letrado tenía señalada otra vista preferente para el mismo día, y que no se suspendió la del presente procedimiento pese a la conformidad de la otra parte, pero no es eso lo que resulta de las actuaciones.
Efectivamente, el Letrado de la demandada tenía señalada otra vista para el mismo día y la misma hora en que se señaló la celebración del juicio, pero a pesar de tratarse de una vista penal, no era un señalamiento preferente, ni por tanto existía causa legal de suspensión.
El art. 188. LEC establece que "La celebración de las vistas podrá suspenderse...
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