SAP Barcelona 1031/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución1031/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158068067

Recurso de apelación 512/2017 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 491/2015

Parte recurrente/Solicitante: Dulce

Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a:

Parte recurrida: Anton

Procurador/a: Roser Llonch Trias

Abogado/a: JOSEP MARIA GÜELL BUJOSA

SENTENCIA Nº 1031/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 26 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 491/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aErlisbeth Canoles Medina, en nombre y representación de Dulce contra Sentencia - 10/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roser Llonch Trias, en nombre y representación de Anton .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch, en representació del Sr. Anton, declaro el desnonament de la demandada Sra. Dulce de la f‌inca situada a Castellar del Vallès, c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 . NUM000 ., amb resolució del contracte d'arrendament, i la condemno a pagar a l'actor la quantitat de 900 euros, més les rendes que es meritin f‌ins la recuperació de la possessió de la f‌inca, per import de 450 euros mensuals, més les quantitats assimilades a la renda, i a deixar lliure a disposició de la part actora l'habitatge, amb apercibiment de llançament si no ho fa en el termini legal. Les costes d'aquest judici s'imposen a la part demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, Anton, propietario de la vivienda sita en calle DIRECCION000, num. NUM000, NUM001 - NUM000 de Castellar del Vallés, ejercita una acción de desahucio por falta de pago de la renta, a la que acumula la reclamación de rentas pendientes, que dirige contra Dulce, arrendataria de la misma en virtud de contrato de arrendamiento de 4 de abril de 2014, alegando que la misma adeuda las rentas correspondientes a las mensualidades de febrero y marzo de 2015, que ascendían a 900€.

Practicado el requerimiento previsto en el art. 440.3 LEC y designados profesionales del turno de of‌icio al haber solicitada la demandada el reconocimiento al derecho a la asistencia jurídica gratuita, ésta se opuso sucintamente a la demanda, invocando la exceptio non adimpleti contractus, alegando que la vivienda presentaba f‌iltraciones y defectos en la instalación eléctrica que afectaban a su habitabilidad y seguridad, habiendo resultado inútiles los requerimientos al arrendador para que, cumpliendo con su obligación, realizara las reparaciones necesarias, y la nulidad del título por el cual se reclaman las rentas, al tratarse de un contrato con cláusulas no negociadas sometidas a la Ley de condiciones generales de la contratación que incorpora cláusulas abusivas.

En dicho escrito y mediante otrosí la parte solicitó que, al amparo del art. 293 y 328 LEC y previamente a la celebración de la vista: (a) se requiriera a la parte actora para que aporte determinados documentos; (b) se libre of‌icio a los servicios sociales a f‌in de que emita informe económico social en relación a la demandada; y (c) se proceda a la designación judicial de perito ( art. 339.1 LEC ) al objeto de mostrar la entidad de los defectos de la vivienda, valorar las consecuencias de los mismos y determinar el coste de reposición. Por el Juzgado no se proveyó sobre dichas peticiones.

Estando la vista del juicio señalada para el día 9.6.2016, la parte demandada presentó un escrito en fecha

8.6.2016 solicitando la suspensión de aquélla, ya que, al no haberse proveido sobre lo solicitada, no podría disponerse de estas pruebas en el acto de la vista. El mismo día 8.6.2016 se dictó providencia por la que no se accedía a la suspensión interesada.

El día y hora señalados se celebró el acto del juicio al que compareció la Procuradora de la demandada y sin que asistiera su letrada Sra. González, quedando el juicio visto para sentencia. El mismo día 9.6.2016 comparecieron en Secretaría la demandada y su letrada manifestando que, por diversas incidencias, habían llegado a la sala de vistas en que se debía celebrar la vista a las 13.35h y ésta ya se había celebrado.

En fecha 10.6.2016 recayó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento y condenaba a la Sra. Dulce al desalojo y al pago la suma de 900€ más las rentas que se devenguen hasta la recuperación de la posesión a razón de 450€ mensuales.

Interpuesto el día 20.6.2016 recurso de reposición contra la providencia de 8.6.2016 y seguido éste por sus trámites, en fecha 13.7.2016 se dictó auto por el que se desestimaba éste al haber recaído ya sentencia, debiendo denunciarse las infracciones procesales a través del correspondiente recurso de apelación.

Mediante escrito de fecha 11.7.2016 la arrendataria comunicó al Juzgado que había entregado las llaves de la vivienda a la actora en fecha 8.7.2016, siendo aceptadas por ésta, solicitando la suspensión del lanzamiento, que se llevó a cabo el día señalado (12.7.2016), puesto que al proveer el escrito el mismo día 12.7.2016 (D.O.) éste ya se había practicado.

En fecha 15.7.2016 la demandada Sra. Dulce interpuso recurso de apelación contra la sentencia, denunciando, en primer término, la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales procesales al

no haber procedido a la designación del perito judicial, debidamente interesada en tiempo y forma ( arts. 216, 219, 265 y 339 LEC ), y al haber celebrado el juicio sin la presencia del abogado de la parte demandada, que se celebró a la hora señalada de una manera excesivamente rigurosa y desproporcionada, que resulta contraria a la tutela judicial efectiva ( art. 442.2 LEC y 24 CE ). Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto, solicita la revocación de pronunciamiento relativo a la reclamación de rentas y su integra desestimación, alegando que, dada la dif‌icultad probatoria derivada de la desocupación de la vivienda, procede estimar la exceptio non adimpleti contractus opuesta en la contestación, debiendo compensarse las cantidades reclamadas por la actora con el importe correspondiente a las reparaciones necesarias que debió y no realizó la actora en su calidad de arrendadora, cuya cuantía resulta del documento que acompaña.

Por auto de 5.7.2017 este tribunal admitió los documentos aportados con el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

El artículo 240.1 LOPJ establece que "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales", en consonancia con ello el art. 459 LEC dispone que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello". Estas normas, puestas en relación con lo dispuesto en el art. 240.2 y 241.1 LOPJ y el art. 227 (" 2. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá, de of‌icio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga f‌in al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en...

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