STSJ Galicia 3917/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:5007
Número de Recurso4061/2008
Número de Resolución3917/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004061 /2008 interpuesto por D. Adolfo y por la empresa

MONTAXES AGORPA, S.L.L., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado la empresa MONTAXES AGORPA, S.L.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000329/2008 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Adolfo , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de MONTAXES AGORPA S.L.L., con la categoría profesional de peón calderero y un salario mensual de 1.338,24 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias, durante los siguientes periodos: 1°. Desde el 22 de marzo al 27 de agosto de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en "B/l651-4 Barreras". Al término de este contrato, el trabajador firmó documento de saldo y finiquito. 2°. Desde el 28 de agosto de 2007 al 7 de marzo de 2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por otra o servicio determinado consistente en "obra buque 1654 Barreras". La duración del contrato quedócondicionada al fin de la obra.- Segundo.- Durante la vigencia del segundo contrato de trabajo iniciado el 28 de agosto de 2007, D. Adolfo vino destinado al buque identificado en el citado contrato, no obstante lo anterior, durante semanas anteriores al 7 de marzo de 2008, D. Adolfo vino destinado a trabajos en buque distinto.- Tercero.- El día 25 de febrero de 2008 D. Adolfo recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Habiéndosele comunicado por escrito la finalización de su contrato de obra con fecha 22 de febrero de 2008 cumpliendo así la empresa con la obligación que establece su convenio en materia de preaviso y ante su negativa de firmar dicha comunicación, ante testigos, LE COMUNICAMOS NUEVAMENTE que: El próximo día 07 de marzo de 2008 finaliza la obra objeto del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa. Por la citada causa en dicha fecha procederemos a rescindir su relación laboral con la misma y tramitar su baja ante la Seguridad Social. Asimismo le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación correspondiente así como las certificaciones para desempleo. Rogando firme el "enterado" de esta comunicación, le saludamos atentamente". D Adolfo firmó dicha carta bajo la palabra "enterado". El día 7 de marzo de 2008 D. Adolfo firmó documento denominado "recibo de saldo y finiquito" con el siguiente contenido: "Declaro que habiendo prestado servicios en la empresa arriba indicada, según los datos que constan de fecha de alta y categoría, causó baja en la misma en la fecha que se hace contar como baja y por el motivo especificado. Declaro también formalmente recibir en el día de la fecha 7/3/2008 en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO según desglose reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada dicha relación laboral. DESGLOSE DE LA LIQUIDACIÓN: Conceptos: paga extra de julio 387,98 euros; deducciones retenciones IRPF 46,56 euros; totales: 387,98 euros; líquido a percibir: 341,42 euros". Dicha cantidad fue abonada al actor mediante transferencia bancaria el día 25 de marzo de 2008.- Cuarto. - No consta que D. Adolfo ostente o haya ostentado en el año anterior a marzo de 2008 la condición de representante legal de los trabajadores.- Quinto.- El día 1 de abril de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17 de abril de 2008 sin avenencia. El día 18 de abril de 2008 se presentó demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Adolfo contra MONTAXES AGORPA S.L.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que el actor fue objeto, con fecha de efectos de 7 DE MARZO DE 2008, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al trabajador en idénticas condiciones a las que regían antes del despido o a que le indemnice en la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (1.338 euros), con obligación en ambos casos de abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por el actor sobre "despido", recurren en suplicación ambas partes demandante y demandada, denunciando esta última con amparo procesal en el art. 191.c de la LPL , infracción de la jurisprudencia que cita en el escrito del recurso del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia relativa al valor liberatorio del finiquito. Sostiene la recurrente que el valor liberatorio del finiquito viene reconocido por el art. 49.1.a) del ET y por la jurisprudencia cuando es clara la voluntad del trabajador, este dispone de derechos de los que puede disponer al momento de su firma y no concurren vicios del consentimiento, y partiendo del relato de hechos probados, y en particular del hecho tercero, la sentencia de instancia infringe la doctrina jurisprudencial citada, que considera la existencia de tales requisitos como suficientes para otorgar valor liberatorio al finiquito,...

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