STSJ Comunidad de Madrid 411/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:7530
Número de Recurso2489/2006
Número de Resolución411/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 411/06

En el recurso de suplicación nº 2489/06 interpuesto por el Letrado Dª Miriam Monserrat Alonso Martín, en nombre y representación de CLECE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de MADRID, siendo recurrido FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID, representado por el Letrado D. José Antonio Serrano Martínez, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1015/05 del Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID, contra CLECE, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en seis de febrero de dos mil seis , en la que se estimó la demandaformulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Que el presente conflicto colectivo afecta a unos 25 a 30 trabajadores pertenecientes a la empresa en las líneas 8 y 9 del Metro de Madrid.

  1. ) Que los trabajadores afectados por el Conflicto son aquellos que prestan sus servicios durante los sábados, domingos y festivos.

  2. ) La empresa hasta la fecha ha venido concediendo la totalidad de los días por asuntos propios que fija el convenio al conjunto de la plantilla con independencia del tipo de contrato que cada trabajador tuviese en base a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

  3. ) Que en fecha 29/3/2005 la empresa emitió la Circular nº 3 en la que señalaba lo siguiente: "Se pone en conocimiento de los trabajadores con contrato para sábados, domingos y festivos, que el número de días para disfrutar por asuntos propios será el proporcional a la jornada semanal que trabajan, por lo que para éste año 2005 serán 3 días, lo que se comunica para conocimiento de todos los trabajadores".

  4. ) Que el Convenio Colectivo en su art. 25 señala: Licencias.- El trabajador, avisando con la posible antelación y justificación posteriormente sus motivos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente: Y en el apartado K) dice: "5 días al año para asuntos propios. A partir del año 2007 serán 6... A partir de 2006 los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo adaptarse los calendarios laborales a dicha prevención. El disfrute de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes..."

  5. ) Que tal como se desprende de lo señalado en el art. 25 del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, el disfrute de los días de asuntos propios son igual para todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato que cada uno tenga, situación a mayor abundamiento que ha sido pacifica hasta este año.

  6. ) Que por medio del presente escrito venimos a solicitar que se reponga a los trabajadores afectados por el presente conflicto en su derecho al disfrute de los días de asuntos propios en igualdad con los trabajadores a jornada completa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, Clece, S.A., recurre la sentencia de instancia, dictada en proceso de conflicto colectivo, que ha estimado la demanda y declarado "el derecho que asiste a los trabajadores de sábados, domingos y festivos a disfrutar por asuntos propios los mismos días que los trabajadores a jornada completa".

De dos motivos consta el recurso, siendo el primero de revisión fáctica y el segundo de censura jurídica.

En el motivo inicial se interesa la supresión de los hechos probados tercero y sexto.

En el primer caso, la supresión se fundamenta en la ausencia total de actividad probatoria encaminada a acreditar lo afirmado en el hecho probado tercero; en el segundo caso, porque, el contenido del designado como hecho...

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