SAP La Rioja 241/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2005:476 |
Número de Recurso | 160/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 241 DE 2005
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ
En la ciudad de Logroño a doce de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de juicio verbal de desahucio Nº 522/2004, procedentes del JDO. 1ª
.INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 160/2005 , en los que aparececomo parte apelante Dª Susana -incomparecida- y como apelados 1º.- D. Alvaro representado por la procuradora Sra. Dufol Pallarés y asistido por la letrado Sra. Iñiguez Asensio, 2º.- Dª Silvia representada por la procuradora Sra. Mues Magaña y asistida por el letrado Sr. Martínez-Portillo Subero, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha, 7 de febrero de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando la demanda deducida por Susana contra Silvia y Alvaro , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad, que los demandados vienen ocupando en arriendo desde el día 1 de junio de 1964, ni a reclamación de renta alguna que estuviera pendiente de pago en la fecha de presentación de la demanda rectora del presente procedimiento, no siendo procedente efectuar pronunciamiento alguno sobre costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
"Desestimando la demanda deducida por Susana contra Silvia y Alvaro , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad, que los demandados vienen ocupando en arriendo desde el día 1 de junio de 1964, ni a reclamación de renta alguna que estuviera pendiente de pago en la fecha de presentación de la demanda rectora del presente procedimiento, no siendo procedente efectuar pronunciamiento alguno sobre costas".
Por el procurador Sr. Varea Arnedo en representación de doña Susana , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se resuelva de conformidad con el suplico de la demanda, acordando haber lugar al desahucio...
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