STSJ Comunidad de Madrid 150/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2010:11256
Número de Recurso5593/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005593/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00150/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5593/09

Sentencia nº 150/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5593/09 interpuesto por D. Evelio, asistido por el Letrado D. Salvador Vivas Puig, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, en los autos nº 1071/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1071/08 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Evelio, contra el INSS y la TGSS, en materia de Pensión de Jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que con desestimación de la demanda presentada por Evelio contra INSS, TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor solicitó pensión de jubilación con carácter anticipado al cumplir 64 años.

SEGUNDO

El 16-12-1998 suscribió contrato de prejubilación individual con Telefónica SA.

TERCERO

El 29-5-2008 se dictó resolución por el INSS denegando pensión de jubilación solicitada alegando que no era de aplicación el art. 161 ni la Disposición Transitoria Primera de la LGSS.

CUARTO

Agotó la vía previa.

QUINTO

La base reguladora para el periodo mayo 1993-abril 2008 es de 2.540,92 euros y la fecha de efectos 26-5-08.

SEXTO

El coeficiente reductos es del 6,5%.

SEPTIMO

El actor está asegurado en el seguro colectivo de rentas póliza 98/5000031 desde agosto 2000 hasta junio 2013. El seguro se concertó para dar cobertura al programar de prejubilaciones contenido en las medidas adicionales para la adecuación de plantilla de Telefónica de España SAU de 1998. El importe bruto de la renta mensual asegurada del actor desde el inicio del periodo de percepción hasta julio 2002 fue de 1.445,34 euros brutos y desde agosto 2002 ascendió a 2.240,93 euros, siendo que a partir de julio de 2008 pasó a percibir 777,86 euros, cuantía bruta que percibirá hasta el final del periodo de percepción.

OCTAVO

El actor nación el 26-5-1944.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Evelio, asistido por el Letrado D. Salvador Vivas Puig, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en sus autos nº 1071/08, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b y c), de la LPL, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado séptimo de la Resolución impugnada el siguiente texto:

"La empresa Telefónica de España S.A. U, ha abonado al actor en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación la cantidad de 38.019,24 euros, que, en cómputo global representa un importe mensual de 1.584,13 euros".

El segundo motivo se apoya en el artículo 161.bis.2.d), de la LGSS, con la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que el recurrente considera que se ha aplicado indebidamente.-SEGUNDO.- El primer motivo de recurrir alegado por la vía del apartado b) del artículo 191 de la LPL

, cumple con todos los requisitos legales exigidos para que la modificación del relato fáctico de las sentencias dictadas en la instancia, en este caso por adición, puedan y deban ser acogidas favorablemente porque está acreditado documentalmente en los autos y tiene relevancia para el fallo de la cuestión objeto de la demanda. Lo que obliga a admitirlo.-TERCERO.- Una vez completado el relato fáctico de la sentencia dictada en la instancia en los términos susodichos, se observa que el supuesto de aplicación de la norma contenida en el artículo 161.bis.2.d), de la LGSS, con la redacción que le ha dado la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, es idéntico al que ha sido objeto de consideración, debate y resolución por esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en anteriores sentencias sin que haya habido desde entonces ninguna circunstancia nueva que obligue o justifique el cambio de criterio. Criterio que coincide con el de los argumentos jurídicos alegados en reiteradas sentencias de los Juzgados de lo Social de esta ciudad, valga por todas la de fecha 31-07-2008, del Juzgado nº 35, dictada en sus autos nº 528/2008, en la que se dice:

Ley 40/07 y cuya resolución dictada por la entidad Gestora se impugna judicialmente, no llegamos a entender el contenido de la Resolución de 9.04.08 negándose a analizar el fondo de la petición por "falta de desarrollo reglamentario".

A nuestro juicio la entidad Gestora parte de un error pues ese desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional 45 de la LGSS se está refiriendo a los supuestos del art 161 bis 1, que aunque la citada Ley lo incluye bajo el epígrafe de jubilaciones anticipadas, no debe confundirse con ésta. Se trata de una jubilación ordinaria con edad reducida.

La petición del actor debe encajarse en los supuestos previstos en el art 161 bis 2 de la LGSS en que la extinción de la relación laboral del actor se extinguió mediante un contrato individual de prejubilación llevado a cabo en el seno de una serie de medidas de reestructuración de la plantilla. Mas concretamente en el párrafo segundo de la letra d).

Partiendo de ello, el apartado 20 del art 161 bis de la LGSS, en la redacción conforme a la LMSS, introduce las modificaciones siguientes en la jubilación...

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