Circular número 3, de 25 de junio de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, sobre aplicación de medidas de protección frente a los vehículos automóviles originarios de Japón y en libre práctica en el territorio aduanero de la CEE.

MarginalBOE-A-1986-17592
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
Jueves
3
julio
1986
I. Disposiciones generales
24208
17591
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BOE
núm.
158
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
CIRCULAR número
3,
de 25 de junio de /986,
de
la
Dirección General de Comercio Exterior, sobre aplica-
ción de medidas de protección frente a
los
vehtculos
automóviles originarios de Japón yen libre práctica
en
el territorio aduanero
de
la
CEE.
La Decisión de
la
Comisión de
25
de junio de 1986 autoriza
al
Reino de España aexcluir del trato comunitario alos vehículos
automóviles con motor de cualquier clase, para
el
transpone de
personas (incluidos los coches de caqeras ylos trolebuses) ode
mercancías, originarios de
Japón
ydespachados alibre práctica en
los demás Estados miembros cuyas notificaciones de importación
sean presentadas con posterioridad ala fecha de la Decisión yhasta
el
31
de diciembre de 1986.
En
su
vinud,
la
Dirección General de. Comercio Exterior ha
tenido abien dictar las siguientes instrucciones:
1.
Las notificaciones previas de imporiación aque
se
refiere
el
artículo'4.0 de
la
Orden de
21
de'febrero de 1986
(<
Oficial
del Estado» del 25) por la
Que
se
regula
el
procedimiento y
tramitación de las importaciones podrán ser denegadas cuando
amparen mercancías correspondientes a
la
partida arancelaria
87.02,
Que
siendo originarias
de
Japón se encuentren en libre
práctica en
el
territorio aduanero de
la
Comunidad Económica
Europea.
2.
Sin perjuicio de su publicación en
el
«Boletín Oficial del
Estad9», la presente Circular
entrará
en vigor
el
día 26 de
junio
de 1986.
17592
En su
vinud,
apropuesta del Director general
de
Comercio
Exterior yde conformidad con
el
artículo 12.2, del Reglamento
(CEE), número 288/1982, del Consejo de 5de febrero de 1982
(DOCE número L35, del 9), dispongo:
Artículo
1:°
Apartir de la fecha de publicación de
la
presente
Orden, Queda sometida avigilancia estadística yrequerirá, por
tanto, la expedición del documento denominado notificación
previa de importación establecido en
el
artículo
4.°,
de
la
Orden de
21 de febrero de 1986, por la que
se
regula
el
procedimiento y
tramitación de las importaciones, la importación de urea de un
contenido en nitrógeno superior
al
45 por 100 en peso del producto
anhidro en estado seco, clasificada en la
panida
arancelaria
31.02.B, del vigente arancel de Aduanas, cuando proceda de Jos
paises de las zonas
B2
83
B4
C,
del anejo
1,
de la mencionada Orden
de
21
de febrero de 1986. .
Art. 2.° No obstante
10
dispuesto en
el
artículo anterior, no
será de aplicación
la
presente Orden alas expediciones que, en
el
momento de entrada en vigor de la misma
se
encuentren
en
camino
con destino directo aEspaña yasí conste en los oportuno5
documentos de embarque.
Art.
3.°
La
presente Orden entrará en vigor
el
día de
su
publicación.
Lo que comunico
ay.
l. alos efectos oportunos.
Madrid,
13
de junio de 1986.
Lo
Que
comunico a
VV.
SS.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 25 de junio de 1986.-El Director general, Fernando
Gómez A
vjlés~Casco:
Sres. Subdirector general de Comercio Exterior de Productos
Metalürgicos,. Maquinaria yMaterial de Transporte yDirecto·
res territoriales yprovinciales de Economía yComercio.
RESOLUClON
de 2de
)uliode
/986, de
la
Dirección
General del Organismo Nacional de Loterias yApues-
tas del Estado, por
la
que se modifican determinadas
normas sobre los concursos de pronósticos
de
la
Lotería Primitiva.
De
acuerdo con
el
artículo
1.0
del Real Decreto 980/1986, de 9
de mayo, ycon la
Odf"n
de fecha
18
de junio por
la
que
se
modifica
el
precio de la apuesta de
la
Lotería Primitiva, yen virtud de
Jo
17593
17590
REAL
DECRETO
1332//986, de 13 de junio, por el
que
se
dispone
la
disolución
de
la
Mutualidad
de
Funcionarios del Patrimonio Nacional. . - .
La Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio Nacional fue
creada por Decreto de 23 de diciembre de 1943, como Entidad
mutualista para los empleados públicos del referido Organismo,
excluidos del sistema
de
derechos pasivos
de
los funcionarios
de
la
Administración del Estado.
El
articulo 50 del Reglamcntode dicha
Mutualidad contempla
el
procedimiento de su disolución por
necesidades ineludibles, estableciendo que, previo acuerdo de la
Asamblea General de la
Mutualidad,
el
Consejo
de
Administración
del Patrimonio Nacional propondrá a
la
PresIdencia del Gobierno
su disolución.
La Asamblea General de la ··Mutualidad ha adoptado,
por
mayoría, acuerdo en favor de la disolución de dicha Entidad y
el
Consejo de Administración del PatñJPonio Nacional ha elevado la
correspondiente propuesta aeste Ministerio.
En su virtud, apropuesta del Ministro de la Presidencia, previa
deliberación del Consejo de Ministros en
su
reunión del día 13 de
junio
de 1986,
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
DISPONGO:
El
Ministro de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUÑOZ
Artículo único.
1.
Con efectos de 30 de noviembre de 1985,
queda dÍsuelta la Mutualidad de Funcionarios del Patrimonio
Nacional.
2.
Se
faculta
al
Ministro .de la Presidencia para dictar las
normas aque deba ajustarse
el
proceso de liquidación de
la
referida
Mutualidad.
3.
El
presente Real Decreto entrárá en vigor
al
día siguiente de
su publicación en
el
«Boletín :Oficial del Estado":
Dado
en Madrid a
13
de
junio
de 1986.
JUAN
CARLOSR.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de 13
dejúnio
de 1986 por
la
qu.e
se somete
avigilancia estadística )Jrevia las importaciones de
urea de
la
partida arancelaria 3J.02.B.
Ilustrísimo señor:
la
situación actual del mercado de fertilizantes en
el
que
se
vienen detectando incrementos anormales de las importaciones de
determinados productos con
el
consi$uiente riesgo de desestabiliza-
ción de un sector de la mayor importancia para
el
normal
desenvolvimiento de las actividades agricolas, hace aconsejable
el
establecimiento de una vigilancia estadística ala importaCión que
permita seguir de cerca la evolución con vistas a
la
adopción, en
caso necesario, de las medidas de defensa comercial que resulten
apropiadas.
El
aniculo 20 de
la
Orden de 21 de febrero de 1986
por
la
que
se
regula
el
procedimiento ytramitación de las imponaciones
(<
Oficial del Estado»
de
25
de
febrero, página 7273),
autoriza
al
Sec~tario
de Estado de Comercio para adoptar las
medidas de defensa comercial que resulten
oponunas
ala vista de
la evolución de las importaciones.

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