STSJ Andalucía 3795/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:14848
Número de Recurso380/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3795/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3795/2008 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTALACIONES Y SERVICIOS BERDUGO, S.L. UNIPERSONAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jorge contra INSTALACIONES Y SERVICIOS BERDUGO, S.L. UNIPERSONAL sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de octubre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, Jorge , mayor de edad, con DNI n° NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n°l NUM001 trabajaba por cuenta ) bajo la dependencia de la empresa demandada Instalaciones y Servicios Berdugo S.L., siéndole reconocida una antigüedad desde el 10/07/06, percibiendo un salario a efecto de despido de 46,9 € diarios y siendo la categoría profesional de Peón.

La relación laboral se ha basado en un contrato temporal de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, constando que era para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en demanda de servicios

SEGUNDO

En fecha 25/06/07 el demandante recibe carta de cese con fecha de efectos del 9/07/07 en el siguiente sentido:

Le Comunicamos que el Contrato de Trabajo que tiene suscrito con esta Sociedad finaliza el 9 de Julio de 2007, y en su consecuencia queda extinguido el mismo a partir del día 10 de Julio de 2007.

Por ello, el día 9 de Julio de 2007 será el último que reste sus servicios en esta Empresa. Le participamos que tiene a su disposición a partir del día 10 de Julio de 2007 en estas Oficinas la liquidación finiquitada.

En señal de enterado nos suscribirá el duplicado de la presente. "

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante él año anterior al cese cargo de representación sindical ni de delegado de personal.

CUARTO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de la Pyme del Metal de la Provincia de Cádiz, estando el centro de trabajo en distintas obras en la Provincia de Cádiz.

QUINTO

En fecha 2 de Agosto de 2007 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con un resultado de celebrado sin avenencia

TERCERO

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