STSJ Comunidad Valenciana 3825/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:7279
Número de Recurso2123/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3825/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 2123/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2123/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a doce de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3825/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2123/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 850/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Marcos asistido del Letrado D. Frank Van de Velde Moors, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO asistida del Letrado D. Francisco Blat Pico, CONSTRUCTION AND STRUCTURES B Y B, S.L., asistida por la Letrada Dª Eva Clara Sanz Espada, ESTRUCTURAS FERJOMA, S.C.L. representada por D. Saturnino Ayuso García, PROBELCASA S.L. asistida por el Letrado D. Antonio Morenilla Moreno y SOL CALPE S.L. y en los que es recurrente tanto la codemandada Estructuras Ferjoma SCL como la codemandada Probelcasa S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada en materia de DIFERENCIAS DE BASE REGULADORA PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE -GRAN INVALIDEZ- DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO por Marcos contra las Empresas CONSTRUCCIONS AND STRUCTURES S.L., ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L., POBELCASA S.L., SOL CALPE S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA ASEPEYO debo declarar y declaro lo siguiente: A) El derecho del demandante a la pensión de Incapacidad Permanente -Gran Invalidez- sobre base reguladora de 2.259,92 euros mensuales, todo ello con el límite de pensión máxima. B) Dicha prestación debe ser sobre base reguladora mensual de 2.259,92 euros y al haberse reconocido una base reguladora de 1.064,11 euros hay una diferencia por base reguladora de 1.195,81 euros mensuales y procede por tanto responsabilidad empresarial directa sobre esa diferencia. C) Sobre la obligación anterior de la responsabilidad empresarial directa, ésta corresponde a la empresa CONSTRUCCIONS AND STRUCTURES S.L., y se establece la obligación de anticipo de la Mutua Asepeyo y responsabilidades legales subsidiarias de INSS y TGSS. D) Asimismo se establece sobre la responsabilidad decretada por infracotización la responsabilidad solidaria de ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L. y PROBELCASA S.L. E)

Procede la absolución de SOL CALPE S.L. Debiendo la demandada estar y pasar por la responsabilidad indicada respecto a cada una de las partes que la conforman.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Marcos , con N.I.F. Nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa ACONSTRUCTIONS AND STRUCTURES B y B S. L., con domicilio, ésta mercantil, en Benidorm, Avda. Alfonso Puchades nº 9,l y centro de trabajo y lugar donde ocurrió el accidente de trabajo en CALPE, c/ PP. La Canuta, parcela nº 7, desde 1 de octubre de 2003, con contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado (folios 232 y 233 de los autos y en el ramo de prueba de la empresa mencionada en este hecho), el indicado contrato de trabajo y hojas de salario del trabajador (folios 234 a 238 y en el mismo ramo de prueba aludido) hacen constar inicio de la relación laboral el 3 de octubre de 2003, no obstante el recibo de salarios de 21 de octubre de 2003 (documento obrante al folio 124, ramo de prueba del demandante), hace alusión a periodo de servicios de 1 a 15 de octubre de 2003 y en ese sentido también se expresa el informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 149 y 150 de los autos -ramo de prueba de la parte demandante- En los documentos empresariales aludidos consta como categoría del trabajador la de Oficial 2º Encofrador. SEGUNDO.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE aportado en diversos momentos de la prueba documental (folios 173 a 194, 243 a 260 y 268 a 288). TERCERO.- El trabajador en fecha 30 de enero de 2004 ha visto rescindida su relación laboral con la empresa que le contrató (folio 128 de los autos), con anterioridad el 15 de octubre de 2003 sufrió accidente de trabajo, de graves consecuencias y a resulta del cual ha sido declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE -GRAN INVALIDEZ-, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, por Resolución del INSS (datos que aparecen en los folios 195 a 200 de los autos así como en el expediente administrativo aportado en estos autos por el INSS), e inició proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DERIVDA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en esa fecha de 15 de octubre de 2003 (folios 125 a 127 y 128 a 145). CUARTO.- El 15 de octubre el trabajador demandante sufre un accidente de trabajo cuando trabajaba en la obra antes referida y el accidente se produce cuando el trabajador se encargaba de retirar los tableros de encofrado de la parte volada del forjado de la planta semisótano, que se encontraban apoyados sobre vigas metálicas sostenidas por puntales metálicos. En el momento de pisar uno de estos tableros, que también servían de plataforma de trabajo, y done quedaban situado el trabajador para ejecutar esta orden de trabajo encomendada, se desprendieron los puntales que sostenían las vigas de apoyo, lo que provocó la caída de estos tableros y con ellos, la del trabajador, que se precipitó al vacío a una altura de 2,90 m (Informe de la Inspección de Trabajo, folios 151 a 162 y Testifical practicada a instancias del trabajador). El informe de la Inspección pone de manifiesto realización de trabajo en altura sin la adopción de suficientes y reglamentarias medidas de seguridad colectiva e individual y a través de equipos de trabajo concebidos con este fin con estabilidad y solidez adecuada a las exigencias sometidas, con elementos de fijación y apoyo que eviten cualquier desplazamiento inesperado del conjunto o parte del sistema empleado. La Inspección de trabajo constata en su Informe diversas infracciones a la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo y establece a los efectos del accidente laboral ocurrido la responsabilidad solidaria de CONSTRUCTIONS AND STRUCTURES B Y B S.L., (empleadora del trabajador siniestrado y subcontratista de mano de obra de la estructura de la obra) y ESTRUCTURAS FERJOAM S.C.L., contratista principal de la fase de estructura y que contrata con la anterior, la mano de obra de estos trabajos, en virtud de contrato de 12 de septiembre de 2003 (folios 240 242). La Inspección de Trabajo ha propuesto a la Dirección Provincial del INSS de Alicante el establecimiento de Recargo por Faltas de medidas de Seguridad en un 40 % sobre las prestaciones de seguridad social que se generen. QUINTO.- Consta al folio 124 de los autos recibo de la empresa CONSTRUCCIONS Y ESTRUCTURES B Y B, con sello aunque sin firma de la empresa de 21 de octubre de 2003, a favor del trabajador accidentado y que percibe su hija por importe de 1.080 euros y correspondientes a los salarios de 1 a 15 de octubre de 2003 (todo el tiempo que dura la prestación efectiva de servicios del trabajador).SEXTO.- El trabajador realizaba la siguiente jornada de trabajo, entraba a trabajar a las 8,00 horas de la mañana y finalizaba la jornada de trabajo a las 19,00 horas de la tarde con 1/2 hora para el bocadillo da las 10 de la mañana y 1 hora para comer hacia el mediodía y ello de lunes a viernes y los sábados de 9,00 h a 14,00 h, pero debido al mayor precio en esta jornada, lo que hacia la empleadora era pagarle como un día completo y todo ello a un precio de 9,00 euros la hora y por tanto, todo ello suponía la realización de una jornada semanal de 60 horas que equivales a 540 euros semanales (15 días, 1080 euros que es lo que consta en el recibo que percibió el actor tras el accidente y por los 15 días que trabajó) y 2.340 euros mensuales, no obstante hay que considerar que de esa cantidad debe descontarse lo correspondiente al plus de distancia (concepto extrasalarial -art. 52 Convenio .) que asciende a 80,08 euros (lo que admite el propio actor). La jornada realizada y el salario percibido se constatan con la testifical practicada. El art. 57 del Convenio Colectivo aplicable recoge el tiempo del bocadillo como jornada efectiva de trabajo, por tanto solo cabe descontar la hora de comida hacia el mediodía y por tanto la jornada diaria de trabajo es de 10 horas. SÉPTIMO.- La parte demandante reclama en esta litis diferencias de base reguladora por cuanto en el expediente administrativo consta como base reguladora la de 1.064,11 euros respecto a la pensión de Incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2010
    • España
    • 18 Noviembre 2010
    ...solidaria del art. 42 ET alcanza a la promotora Laborcon, SL, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de diciembre de 2006 (R. 2123/2006 ). En ese caso también se examina la responsabilidad solidaria de una empresa promotora (P......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2010
    • España
    • 18 Noviembre 2010
    ...solidaria del art. 42 ET alcanza a la promotora Laborcon, SL, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de diciembre de 2006 (R. 2123/2006 ). En ese caso también se examina la responsabilidad solidaria de una empresa promotora (P......
  • ATS, 17 de Diciembre de 2008
    • España
    • 17 Diciembre 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 12 de diciembre de 2006, en el recurso de suplicación número 2123/2006, interpuesto por ESTRUCTURAS FERJOMA S.C.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Benidorm de fecha 29 de m......
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad empresarial en materia de Seguridad Social por infracotizaciones
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 74, Julio 2008
    • 1 Julio 2008
    ...la obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo. De ahí que como señala la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2006 (AS 2007\1416) no quepa la exoneración de responsabilidad empresarial por infracotización cuando ésta es imputa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR