STSJ Comunidad Valenciana 2314/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:3156
Número de Recurso3617/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2314/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2314/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3617/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1000/05, seguidos sobre derecho, a instancia de Don. Jose Carlos , asistido por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A., asistida por el Letrado D. Joaquín Fuertes Lalaguna y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-06-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho del actor D. Jose Carlos a disfrutar de 2 días y 3,68 horas de descanso compensatorio correspondiente al año 2004, condenando a la empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A. a estar y pasar por los efectos de dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Carlos viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte urbano de viajeros, desde el 23-11-1970, con la categoría profesional de oficial 1ª taller y salario mensual de 2.600,00 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- De conformidad con la jornada de trabajo establecida en el convenio colectivo de aplicación y en relación con el horario de trabajo aplicado al trabajador, en el año 2004 éste tenía derecho a seis días de descanso compensatorios del exceso de jornada. TERCERO.- El actor permaneció en I.T. del 19 al 27 de enero de 2004 y el 7-10-2004 inició otro proceso de Incapacidad Temporal, situación en la que permaneció hasta causar alta el 18-1- 2005, habiendo disfrutado hasta aquella fecha de un total de dos días de descanso compensatorio del exceso de jornada establecido en el convenio colectivo de aplicación.CUARTO.- El 20-4-2005 el actor solicitó el disfrute de cuatro días de descanso compensatorio correspondientes al exceso de jornada del año 2004, siéndole negados por la empresa. QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda sobre reconocimiento de derecho, descanso compensatorio, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada EMT, S.A., siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 188 c) Ley procedimiento laboral [debe decir artículo 191 c) Ley procedimiento laboral], se denuncia la infracción, por interpretación y aplicación equivocada, del artículo 34 Estatuto de los Trabajadores y del artículo 25 del Convenio colectivo de la empresa municipal de transportes de Valencia, S.A. 2004-2007. A lo largo del...

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