STSJ Aragón 237/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:208
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 94 de 2006 (Autos núm. 663/2005), interpuesto por la parte demandada ESPACKDIS DE SERVICIOS AUTOMOVIL, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2005, siendo demandante D. Gustavo sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gustavo , contra ESPACKDIS DE SERVICIOS AUTOMOVIL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Gustavo contra la empresa "ESPACKDIS DE SERVICIOS AUTOMÓVIL S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 22 de agosto pasado por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 17.362,36 €, cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar ala firmeza de la presente sentencia; y asimismo, al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 37,90 €/día.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenorliteral:

"1°.- El demandante D. Gustavo , con DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Espackdis de Servicios Automóvil S.A. (EDISA), dedicada a la actividad de auxiliar del automóvil, con la categoría profesional de oficial 11, desde el 17.04.1995.

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios en el túnel de imprimación donde todos los puestos son de las mismas características, variando únicamente el tamaño de los cristales que se manejan.

  2. - El actor, en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2004 y el mes de junio de 2005 ha percibido de la demandada una retribución bruta total por importe de 13.003,94 €. En el referido periodo, consta la suspensión del contrato del actor, por expediente de regulación de empleo, entre el 26 y el 30 de 2005, durante cuyo periodo percibió la prestación por desempleo. En el mes de julio de 2005, la base de cotización del demandante asciende a 1.130,23 €, habiendo percibido en dicho mes una retribución de 991,77 € que incluye salario base y plus de incentivo.

  3. - La citada empresa EDISA, que cuenta con una plantilla de 37 trabajadores, dedica su actividad fundamentalmente para su cliente principal, la factoría de General Motors España S.L., en sistema de just in time, realizando imprimación y emburletado de vidrios con premontajes de amortiguador trasero y calentador adicional, recibiendo de los proveedores de GM la totalidad del material a tratar, que ha de ser devuelto mediante envíos cada dos horas, con la secuencia de la línea. En determinadas lunas, además, de controla la calidad de las mismas.

  4. - Hasta el día 22 de agosto pasado, la demandada tenía que atender diariamente 2050 vehículos que fabricaba GME (1080 Corsa y 970 Meriva) atendiendo los siguientes pedidos con el personal que asimismo se indica:

    operación personal turno

    10.140 vidrios a imprimar 9 eones noche

    2.260 amortiguadores 9,5 eones mañana

    756 seguimientos 9,5 eones tarde.

    A partir del 22 de agosto, como consecuencia de que GME, en su planta de Figueruelas, paraliza una línea de producción en el turno de noche, la demandada tiene que atender 1.740 vehículos, con los siguientes pedidos y personal que se indica:

    operación personal turno

    8.520 vidrios a imprimar 6 eones noche

    2.100 amortiguadores 8,5 peones mañana

    662 seguimientos 8,5 peones tarde.

  5. - En fecha 28 de marzo pasado, D. Ángel Daniel , de GME, y había remitido a la demandada e-mail en el que consta la planificación de la producción de la planta III para 1740 coches/día, así como la eliminación del turno de noche en una de las líneas de producción.

  6. - En fecha 22 de agosto pasado, la demandada entregó al actor, y a otros cuatro trabajadores más, carta de despido del tenor literal siguiente: "Estimado Gustavo : por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del art. 52 c) del ET esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Las causas productivas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes: como Ud bien sabe, esta empresa trabaja en exclusiva para GM España S.L. planta de Figueruelas, mediante la prestación de distintos servicios, bien directamente bien indirectamente a través de otras compañías que son a su vez proveedoras de aquella primera. La bajada de producción de los actuales vehículos fabricados por GM España S.L. en su planta en Figueruelas, Zaragoza, supone una caída en la producción del 7%. Puesto que nuestro principal cliente es GM España, y todas sus decisiones productivas nos son totalmente vinculantes, su decisión de reducción de la producción que tendrá efectividad a partir del 22 de agosto del presente año, nos obliga a reducir nuestra plantilla y adecuarla a las necesidadesproductivas actuales. Nuestra empresa ha intentado durante el presente año captar nuevos servicios y programas para poder mantener su plantilla y no tener que adoptar esta decisión, pero a día de hoy, esto no ha sido posible y por lo tanto nos vemos obligados a tomar esta decisión,. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ET ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, el importe de la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 7.566, 80 euros (siete mil quinientos sesenta y seis con ochenta euros) a través de cheque bancario. La relación laboral quedará extinguida el día de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho de sustituir el plazo previsto de 30 días por su compensación económica, y que asciende a 1.095, 99 euros (mil noventa y cinco con noventa y nueve euros), y que se ponen a su disposición, a través de cheque bancario. De esta comunicación se da traslado a los Delegados de personal para su conocimiento".

  7. - Consta en el informe de la Inspección de Trabajo, emitido con fecha de 31 de octubre pasado, la vida laboral de la empresa demandada, así como la plantilla actual de la misma, integrada por 41 trabajadores de los que 39 son a tiempo completo (19 fijos y 20 temporales, y de éstos, 11 eventuales -5 por obra o servicio determinado y 4 con contrato de interinidad-) y dos a tiempo parcial (uno fijo y otro temporal con contrato de interinidad). Se da por reproducido, en su integridad, el contenido de dicha vida laboral así como las modificaciones por nueva contrataciones habidas desde el 1.07.2005, de las que resulta que a fecha actual, únicamente siguen vigentes tres contratos de interinidad y dos contratos de obra para Pilkinton, y que los cuatro contratos eventuales suscritos a partir de dicha fecha fueron extinguidos entre el 19 y el 22 de julio pasado.

  8. - Además, de la plantilla actual que integra la empresa, a tenor de la documental...

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