STSJ Aragón 682/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:1521
Número de Recurso634/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución682/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00682/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100645

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000634 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000400 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Amadeo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: VICENTA VALERO MORENO

RECURRIDO/S D/ña: CONPAVE S.L.

ABOGADO/A: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 634/2017

Sentencia número 682/2017

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 634 de 2017 (autos núm. 400/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Amadeo, siendo demandados CONPAVE, S.L., y D. Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, sobre despido y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Amadeo contra Conpave SL y otro ya nombrado sobre despido y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Amadeo frente a CONPAVE S.L. en relación con la pretensión de improcedencia del despido, habiendo desistido el actor de la demanda contra D. Ezequias, DECLARANDO LA PROCEDENCIA del despido del trabajador por causas objetivas económicas con efectos el 13 de noviembre de 2016, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos respecto a tal pretensión, sin perjuicio de abonar la indemnización correspondiente de 20 días de salario por año de servicio que asciende a la cantidad de 28.375,20 euros.

Que CONDENO a la empresa demandada CONPAVE S.L a abonar al actor la cantidad de 1.903,91 euros, más el 10% de intereses de mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Amadeo con DNI NUM000, ha prestado servicios para D. Ezequias desde el 9 de febrero de 1994 hasta el 9 de febrero de 2005 y para la empresa demandada CONPAVE S.L (PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES) desde el 10 de febrero de 2005 hasta el día en que fue despedido con efectos el 13 de noviembre de 2016. La fecha de antigüedad en la empresa CONPAVE S.L es desde el 9 de febrero de 1994. Su categoría profesional es la de Oficial de 1ª y el salario bruto al día de 78,82 euros con inclusión de pagas extras. (Vida laboral: doc. 1 de actora y doc. 27 de demandada; Nóminas: doc. 2 de actora)

El trabajador fue representante de los trabajadores durante la tramitación de los ERES en 2013 y 2014 (ERES 2013 y 2014: docs. 14 y 15 de demandada).

El Convenio colectivo de aplicación es el Sector de la construcción de la provincia de Teruel. (Hecho no controvertido).

  1. - En fecha 22 de octubre de 2012 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de

    5.810,40 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 16 de demandada).

    En fecha 22 de enero de 2013 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 5.181,48 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 17 de demandada).

    En fecha 22 de abril de 2013 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 4.370,87 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 18 de demandada).

    En fecha 30 de julio de 2013 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 5.220,56 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 19 de demandada).

    En fecha 31 de octubre de 2013 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de

    4.871,56 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado

    la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 20 de demandada).

    En fecha 11 de febrero de 2013 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 756,95 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 21 de demandada).

    En fecha 2 de enero de 2015 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 18.000 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 22 de demandada).

    En fecha 24 de julio de 2015 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 3.012,08 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 23 de demandada).

    En fecha 3 de agosto de 2016 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 3.109,36 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 24 de demandada).

    En fecha 27 de octubre de 2016 se concedió aplazamiento/fraccionamiento de pago de la cantidad de 818,96 euros por parte de la Agencia Tributaria (Dependencia General de recaudación), al haberse apreciado la existencia de dificultades transitorias económicas-financieras y teniendo en cuenta sus posibilidades de generación de recursos. (Doc. 25 de demandada).

    En fecha 26 de abril de 2017 se concedió aplazamiento del pago de la deuda contraída con la SS durante el periodo octubre de 2016 a enero de 2017, de 5.348,49 euros. Resulta una deuda pendiente al final del ejercicio de 3.608,99 euros. En fecha 28 de abril de 2017 se comunica la cuantía a pagar en concepto de cuota de amortización del aplazamiento, ascendiendo a 3.453,67 euros. (Doc. 26 de demandada).

  2. - La empresa CONPAVE S.L incoó ERE que fue presentado en el Registro general del Gobierno de Aragón en fecha 15 de febrero de 2013 constando como causas del ERE causas económicas, concretamente pérdidas actuales y disminución persistente del nivel de ingresos. Se alegó por la empresa la situación de crisis del sector de la construcción, que determinó una paralización generalizada de obras y ajuste a la baja de las escasas obras que se ejecutan lo que implica una caída de la facturación. Las razones dadas por la empresa para justificar las medidas son: " dada la fuerte caída en la facturación, motivada por la paralización generalizada de obras y ajuste a la baja de las escasas que se ejecutan ocasionando que en el ejercicio 2012 se ha cerrado con unas pérdidas de -110.118,90 euros, el ejercicio de 2013 arroja un resultado negativo de -9.158,24 euros". Por la representación de los trabajadores se reconoció a situación económica que está atravesando la empresa, así como la paralización existente en la ejecución de obras, dando conformidad a la medida suspensiva propuesta, e interesando a la Empresa que intente conseguir lo antes posible la financiación para comenzar la promoción de viviendas en la C/ San Cosme de Teruel así como que la medida se adopte de forma rotatoria entre los trabajadores con el fin de que todos estén en suspensión de contrato el mismo tiempo. Se alcanza acuerdo con los trabajadores D. Amadeo, D. Jose Ignacio y D. Pedro Francisco y la empresa, comenzando la suspensión de sus contratos el día 20 de febrero de 2013 y por un periodo inicialmente de 365 días naturales. (Informe de Inspección de trabajo y SS: folios 24 y 25 aportados por actora; doc. 14 de demandada).

    En fecha 23 de junio de 2014 se comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas en la suspensión/reducción de contratos de trabajo concluyendo con acuerdo de aplicar el ERE de suspensión de contratos de trabajo de los trabajadores D. Amadeo, D. Jose Ignacio y D. Pedro Francisco, comenzando la suspensión el 23 de junio de 2014 y por un periodo inicialmente de 365 días naturales. Las razones dadas por la empresa para justificar las medidas son: " dada la fuerte caída en la facturación, motivada por la paralización generalizada de obras y ajuste a la baja de las escasas que se ejecutan ocasionando que en el ejercicio 2012 se ha cerrado con unas pérdidas de -110.118,90 euros, el ejercicio de 2013 se ha cerrado con unas pérdidas de -58.539,67...

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