STSJ Cantabria 143/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:302
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Don Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentaron dos demandas acumuladas por Don Gaspar , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 23-11-1950.El demandante se encuentra afiliado al RETA y al Régimen General de la S. Social.

    Las bases reguladoras de este expediente son :

    - encargado de barra: 742,38 euros.

    - hostelería ( autónomos): 194,58 euros.

    La fecha de efectos de las dos absolutas pretendidas es el 293-2006.

    Su número de afiliación a la S. Social es el NUM000 .

  2. - El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión de encargado de barra desde el 26-11-1996 (fecha de efectos).

    El demandante tiene reconocida, a su vez, una incapacidad perramente total para su profesión de autónomo de hostelería desde el 25-6-97 (sentencia del juzgado de lo Social nO 4,

    posteriormente confirmada por la Sala).

  3. - El cuadro clínico que ha servido de base para el reconocimiento de las dos incapacidades permanentes totales es el que sigue :

    "Radiográficamente artrosis severa de tobillo izquierdo, en caso de persistir cuadro doloroso se le propone la realización de artrodesis. En muñeca izquierda artrosis radiocubital inferior y radiocarpiana, seudoartrosis de estiloides cubital en rodilla izda. Signos artrosis femoropatelar y hemipatelar. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: J.D.: Artrosis postraumática de muñeca, rodilla y tobillo izquierdo. En tobillo izdo. Presenta una limitación dolorosa en la movilidad global del mismo en un 85 %. En la muñeca izda. Presenta una deformidad de la misma en valgo con subluxación radio-cubital inferior.-Limitación en la flexión palmar de la misma en un 50 %. Radiográficamente se aprecia una artrosis radio-cubital inferior y radio-carpiana. Pseudoartrosis de la estiloides cubital.- En rodilla izda. Presenta signos de artrosis femoro-patelar con una hemipatela para hemipatelectomía.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-3-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 27-4-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 12-5-06.

  5. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    - degeneración avanzada y destrucción de la tibio- astragalina en tobillo izquierdo.

    - artrosis femoro patelar y hemipatelar.

    rotura rodilla izquierda.

    - artrosis de muñeca izquierda.

  6. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    - limitación leve de la movilidad del hombro derecho (abducción se detiene a los 70°, al igual que anteversión).

    - limitación casi absoluta de la movilidad del tobillo izquierdo.

    - limitación leve de la movilidad de la rodilla izquierda.

    - gonalgia izquierda.- claudicación a la marcha, auxilio de dos bastones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fue reconocida en el año 1996, en el Régimen General de la Seguridad Social, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de barra, derivada de enfermedad común, y en el año 1997, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, otra incapacidad permanente para su profesión de autónomo de hostelería, por padecer artrosis postraumática severa del tobillo izquierdo, de la muñeca y de la rodilla izquierda. Solicitada la invalidez permanente en grado de absoluta, por agravación de su estado, ha sido desestimada en la instancia.

Recurre el actor y solicita, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los dos primeros motivos del recurso, la revisión de los hechos probados quinto y sexto, a fin de que se reproduzca en su integridad el informe de valoración médica, acogido por el Magistrado de instancia a tenor del fundamento jurídico primero, pero parcialmente reproducido por el mismo.

Reiterando lo ya expuesto por esta Sala en numerosas sentencias, es lo cierto que los informes médicos deben ser reproducidos en su integridad, a fin de valorar el cuadro médico del trabajador, y no limitarse a realizar -en el relato fáctico- un resumen de lo que a juicio del Juzgador se considera más relevante. Es por ello que aceptamos la revisión propuesta y damos por probada el aludido informe (obrante a los folios 75 y 76 de los autos) en su totalidad.

SEGUNDO

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