STSJ Cantabria 169/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:188
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000169/2014

En Santander, a 5 de marzo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco,siendo demandado el INSS y la TGSS y, sobre incapacidad, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1961 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.630,95 euros, siendo la fecha de efectos el 2-4-13 ( percibe prestación por desempleo desde el 28-8-13 ).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-3-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 8- 4-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 16-5-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 23-5-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . caderas : derecha - prótesis total ; izquierda - coxartrosis, candidato a prótesis. . espondiloartrosis lumbar : dos hernias discales ( L4- L5, dorsolateral derecha ) y L5- S1 ( dorsolateral izquierda ) ; protrusiones discales L2 - L3, L3- L4.

    . cervicoartrosis : pequeñas protrusiones discales en C4- C5, C5- C6.

    . rodillas : hemi - rótula derecha y artrosis femoro - rotuliana.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . radiculopatía en L4- L5- S1 de intensidad moderada - severa.

    . limitación de movilidad en zona cervical, lumbar y caderas.

    . gonalgia bilateral ocasional.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de comercial de automóviles ( venta de automóviles ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la parte demandanda, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación que detalla, en atención al cuadro clínico que deduce del informe médico de síntesis, complementado por el informe pericial propuesto por la parte actora. Valorando, especialmente, el carácter moderado-severo de la radiculopatía lumbar en L4-L5-S1, así como, la limitación de movilidad se presenta en columna lumbar, cervical y caderas, junto a la gonalgia bilateral, ocasional. Con una merma en gran parte de su cuerpo, que considera, justifica que el enfermo no puede desempeñar ninguna actividad laboral, ni siquiera las sedentarias. Aun admitiendo que una prótesis de cadera implantada, haya mejorado su funcionalidad, como la prescrita para la cadera izquierda. Valorando el conjunto de las patologías y su repercusión en el enfermo.

La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Siendo, substancialmente, las dolencias padecidas, las descritas en el informe médico de síntesis; pero, resaltando que lo relevante no son éstas sino la pérdida de capacidad laboral que suponen, siempre distinto en cada lesión y estado de la persona. Y, también, admitiendo que cualquier actividad laboral comporta unas mínimas exigencias de profesionalidad, rendimiento, eficacia y dedicación, no siendo exigible un gran afán de sacrificio al trabajador o tolerancia en el empresario. Estando este reconocimiento a rendimientos socialmente aceptables. Sin embargo, también resaltando, según reiterada doctrina jurisprudencial en un momento en que la materia tenía acceso al recurso de casación, que para el citado reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, la persona tiene que esta incapacitada para cualquier tipo de actividad laboral por liviana o sencilla que sea, exenta de esfuerzo físico e intelectual, posible. Considera que la buena funcionalidad del enfermo, en las distinta articulaciones afectadas, supone que no es tributario, siquiera, del grado de incapacidad permanente total, solicitado con carácter subsidiario, por ser la marcha autónoma, estable y funcional. Limitado, solo, para actividades que requieran gran bipedestación y deambulación que no es la habitual, como vendedor de automóviles, con la conclusión del grado de limitación funcional 2, del citado informe del EVI. Sin otra limitación añadida objetiva, en columna vertebral, extremidades superiores o inferiores, que pueda sumarse de forma significativa a lo anterior. Siendo los tratamientos médico-quirúrgicos descritos, como la implantación de prótesis, prescritos para mejorar la funcionalidad del enfermo, y su fracaso, en su caso, debe ser constatado para determinar un determinado grado de incapacidad permanente. Estando limitado el actor, únicamente, para esfuerzos muy importantes o grandes sobrecargas posturales, sin posibilidad de descanso, en trabajos con constante elevación de brazos por encima de la horizontal, flexo-extensión lumbar continuada, o movilización de grandes cargas. Ninguna de ellas, presentes en su empleo, o con la referida deambulación prolongada en el trabajo que ejecuta en un concesionario de automóviles, que afirma, es fundamentalmente de trabajos administrativos sentado, o de atención a clientes, como comercial, enseñando vehículos. Aludiendo a reiterado criterio de esta sala...

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