STSJ Cantabria 481/2008, 30 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2008
Número de resolución481/2008

SENTENCIA

En Santander, a treinta de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Febrero de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pablo , nacido el día 5 de junio de 1956, ha venido afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y ello en razón a su trabajo por cuenta ajena como oficial de 1ª de mantenimiento eléctrico/electrónico instrumentalista.

    La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de

    2.019,23 # y con efectos económicos a 6-08-07.

  2. - Tramitado expediente de invalidez derivado de enfermedad común, se ha dictado resolución declarando al actor afecto de incapacidad permanente toral para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y con derecho a percibir pensión en cuantía de 55% de la base reguladora de 2.019,23 # y efectos económicos al 6 de agosto de 2007.

    El cuadro clínico residual acogido en el Dictamen propuesto es el siguiente:

    Fractura del tobillo izquierdo. Infección crónica del tobillo izquierdo secundaria. Hipertensión arterial. Diabetes mellitus. Insuficiencia venosa crónica.

  3. - Actualmente el actor deambula con dos muletas. No apoya el pie izquierdo y se traslada en ambulancia para recibir tratamiento en el Hospital Marqués de Valdecilla. El Gobierno de Cantabria ha reconocido al actor una minusvalía del 51%.

  4. - Formulado por el actor reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 4-10-07.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, manteniéndose el pronunciamiento administrativo que reconoce el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, porque estima que el cuadro que refiere no le afecta en la realización de tareas sedentarias o livianas, carentes de esfuerzo físico y que no exijan bipedestación y deambulación, toda vez que puede desplazarse ayudado de un doble apoyo en muletas o bastones, al centro de trabajo. No valorando, al efecto, la concesión de transporte sanitario para tratamiento, por valorar otras circunstancias como la residencia del enfermo o los días y horarios de consulta, ni el grado de minusvalía declarado administrativamente, al enfermo.

Contra esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la modificación del hecho declarado probado tercero que detalla el grado de minusvalía reconocido al actor y las limitaciones del enfermo, y propone como texto alternativo el siguiente: "Actualmente el actor deambula con dos muletas. No apoya el pié izquierdo y se traslada en ambulancia para recibir el tratamiento en el Hospital Marqués de Valdecilla. El Gobierno de Cantabria ha reconocido al actor una minusvalía del 57%". Lo que funda documentalmente en la resolución de la Dirección General de los Servicios Sociales de Cantabria, obrante al folio 74 y siguientes de los autos.

Es reiterada la doctrina de esta Sala, en materia de incapacidad permanente, en la que para la descripción del cuadro clínico que afecta a beneficiarios de la seguridad social, se está al informe médico que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en aplicación del principio de libre apreciación del resultado probatorio practicado a su presencia, en el acto del juicio oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LPL . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o, una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar a éste y siempre que la revisión sea procedente para la resolución del recurso. Las circunstancias expuestas no se producen en la litis, en que la invocada resolución del Gobierno de Cantabria que reconoce un determinado grado de minusvalía al actor, es cierto que en la proporción del 57% de minusvalía, y no del 51%, como por error se afirma en el relato impugnado; no condiciona, en modo alguno, el objeto de este litigio, que consiste en el reconocimiento de la situación de incapacidad...

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