STSJ Cantabria 642/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:777
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución642/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000642/2014

En Santander, a 23 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lorena siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Abril de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1956 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 (agraria).

    La base reguladora asciende a 326,72 euros, siendo la fecha de efectos el 7-9-13.

  2. - La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde 1993 en base a este cuadro: insuficiencia venosa severa, úlceras varicosas, rotura espontánea de varices, artrosis.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-8-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por la demandante por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 6-9-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 9-10-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 15-10-13.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . insuficiencia venosa severa. . espondiloartrosis cervical y lumbar severas.

    . gonartrosis bilateral.

    . obesidad mórbida (162 cms por 120 kgs).

    . síndrome de apneas - hipopneas durante el sueño de carácter severo.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . lumbalgias.

    . marcha claudicante, dificultades de desplazamiento.

    . dolor en zona cervical y caderas.

    . somnolencia diurna.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Lorena contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común y, en consecuencia, beneficiaria de una pensión vitalicia del 100 % de una base reguladora de 326,72 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 7-9-2013.

Se condena al pago de la referida pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, en atención al cuadro clínico que detalla, valorando el relato que obtiene del informe médico de síntesis y su historia clínica unida a las actuaciones. Del que deduce, resumidamente, un cuadro que califica de severa afectación física por la artrosis generalizada, así como, obesidad grave, insuficiencia venosa marcada y síndrome de apneas-hipoapneas, durante el sueño. Con afectación de la marcha, dolores de columna frecuentes y limitación de movilidad obvia, junto a somnolencia diurna, considerando que, en conjunto, todo ello no le permite desempeñar actividad laboral rentable, con la agravación del cuadro ponderado, desde el año 1993.

La representación letrada de las entidades demandadas recurren esta decisión, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Siendo, substancialmente, las mismas dolencias contempladas por la parte recurrente que las valoradas en la instancia, desde que la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total, para su profesión de agraria por cuenta propia. Que, normalmente, se agravan por trascurso del tiempo (desde los 37 a los 57 años, de la enferma, actualmente); pero, entiende que, en cuanto a la incapacidad funcional, básicamente, continua con la insuficiencia venosa que ya era severa, y ahora se califica de IVB. Con dificultad a la marcha, al añadirse obesidad y dolor musculo-esquelético, junto al padecimiento del sueño diurno, pero que estima, en conjunto, siguen incapacitando a la actora para trabajos de esfuerzo o deambulación prolongada. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones contenidas en demanda, al no justificar incapacidad para empleos sedentarios o livianos.

A lo que la parte impugnante del recurso opone, entre otros motivos sobre el fondo de lo cuestionado, que si entonces (en el año 1993), se califica su estado de 33% de minusvalía, en la actualidad es del 60%, más 7 puntos por dificultad de uso de transporte público; junto a doctrina jurisprudencial que refiere, sobre la mínima capacidad de atención y sometimiento a un trabajo en condiciones ordinarias, para...

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